SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112061 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851120588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112061 del 08-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112061
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7370-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7370-2020

Radicación n.° 112061

(Aprobación Acta No. 189)



Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE Y F.A.E., contra el fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



Indica el accionante que el día 7 de abril del año 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro Antioquia bajo el radicado número 2017-00040, amparó los derechos fundamentales del menor J.D.M.R.. Seguidamente, el 15 de agosto del año 2019 se da inicio a un incidente de desacato por el presunto incumplimiento al fallo de tutela por parte de la NUEVA EPS, consecuentemente, el día 2 de septiembre del año 2019 el Juzgado accionado sanciona a los D.J.F.C.U. y FERNANDO ADOLFO ECHAVARRÍA DIEZ con 5 días de arresto y multa de 5 S.M.L.M.V., remitiéndose en consulta y mediante auto del 30 de septiembre del año 2019 se confirmó la sanción impuesta.



Así pues, que el día 7 de noviembre del año 2019 radicaron ante el juzgado accionado, solicitud de inaplicación de la sanción, seguidamente al no obtener respuesta el día 12 de diciembre presentó petición de información acerca de estado de solicitud, siendo notificados ese mismo día del auto que negó la inaplicación de la sanción. Bajo la premisa de que la sanción se encontraba debidamente ejecutoriada en contra de los accionantes por incumplimiento al fallo de tutela del día 7 de abril del año 2017.



Realiza un recuento de los requisitos de procedibilidad y de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Afirma que los incidentados realizaron todas las gestiones necesarias para acreditar el cumplimiento de los servicios en salud ordenados en el fallo de tutela objeto de dicho trámite, que los mismos fueron soportados en el escrito de inaplicación de la sanción, sin embargo, el juzgado accionado resolvió la no aplicación de los efectos de la sanción por hallarse ejecutoriada y confirmada. Además por ser la solicitud posterior al tramite incidental.



Manifiesta que se cumple con el principio de inmediatez, pues presentaron la solicitud de inaplicación el día 7 de noviembre del año 2019 y se resolvió tal petición el día 12 de diciembre del año 2019, considera el actor que se encuentran dentro del término razonable de 6 meses para la interposición de la acción de tutela.



Indica que, al mantener la sanción de arresto y multa en contra de sus representados dentro del trámite incidental por no valoración de las pruebas presentadas, afecta directa y gravemente el derecho fundamental a la libertad y debido proceso de sus representados, que se denota la finalidad punitiva que persigue el juzgado accionado al mantener vigente la orden de arresto emitida.



Así pues, que no se pretende evadir ni retardar el cumplimiento de una orden de tutela, sino que se protejan los derechos fundamentales de sus representados los cuales están siendo vulnerados con la sanción impuesta.



Manifiesta que el juzgado accionado desconoce el precedente jurisprudencial emitido por las altas cortes, ni la prevalencia y obligatoriedad del precedente constitucional. Pues el a quo mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causales de la amenaza tal y como lo establece el artículo 27 del Decreto 25921 de 1991.



Menciona distintas jurisprudencias del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, pues indica que la línea jurisprudencial señala la finalidad del incidente de desacato, que es establecer el carácter persuasivo de la sanción impuesta en el trámite incidental, pues lo que se busca en sí, es el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela y no la imposición de...

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