SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89875 del 26-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89875 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6852-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL6852-2020
Radicación n.° 89875
Acta 31
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la impugnación que ABAD DE J.H.D. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 19 de marzo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al que se vinculó al JUEZ DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva, que la autoridad encausada vulneró presuntamente.
Para respaldar su solicitud, afirmó que el 5 de noviembre de 2014 se movilizaba como pasajero en una moto y colisionó con un vehículo de servicio público, circunstancia que le provocó lesiones personales y ocasionó el fallecimiento del conductor de la motocicleta.
Informó que interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra los propietarios del vehículo de transporte público, la empresa de Transportes Aranjuez Santa Cruz S.A.S. y Seguros del Estado S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por perjuicios correspondiente.
Refirió que el asunto se asignó al Juez Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, funcionario que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 31 de enero de 2019.
Señaló que las demandadas presentaron recurso de apelación contra el fallo del a quo y mediante providencia de 4 de febrero de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín lo revocó y absolvió a las accionadas de las pretensiones incoadas en su contra porque consideró que «el nexo causal entre el daño ocasionado y la actividad desplegada por el conductor demandado se quebrantó por causa de la intervención de un tercero».
Argumentó que ambas autoridades vulneraron sus garantías, en tanto apreciaron indebidamente las pruebas y fundamentaron sus decisiones en «inferencias ilógicas» que no se podían extraer válidamente de tales elementos de convicción.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto la providencia del Colegiado de instancia encausado y se le ordene proferir una...
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