SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111894 del 01-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 111894 |
Número de sentencia | STP7049-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7049-2020
Radicación n.° 111894
(Aprobación Acta No.181)
Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.M.R.H., contra el fallo de tutela proferida el 24 de julio de 2020, por la Sala de Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual denegó por improcedente el amparo invocado contra la Juzgado Penal De Circuito Especializado de la mencionada ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
En el libelo introductor, indicó el señor A.M.R.H. solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, C., la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, a fin de que se protegieran sus derechos a la salud, integridad y vida, debido a la emergencia carcelaria y sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
Indicó que el Despacho Judicial accionado emitió un pronunciamiento en el cual adujo que el peticionario cumplía con los requisitos para ser beneficiario del sustituto transitorio, con base en la documentación que confirmaba lo aducido, así: “En este caso particular, según el escrito presentado cumple con los requisitos para ser beneficiario de una prisión domiciliaria en protección de su salud, su integridad y la vida, sin arrimar documentación que confirme lo dicho.”
Empero, el J. consideró que no era el competente para resolver la misma y remitió la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 546 de 2020.
Narró que, de conformidad con lo dicho, remitió su solicitud a la Alta Corporación, la cual acotó que la competencia recaía en el Juzgado de Conocimiento accionado. Luego, expuso que extrañamente el Despacho lo notificó de un escrito en el que expresó que el petente debía someterse a una valoración por parte de Medicina Legal, a fin de determinar si cumple o no los requisitos legales, en relación con su estado de salud, para así conocer si debe continuar o no en el Ente Penal Señaló que no entiende cómo el Juzgado en la primera oportunidad que estudió su caso había dicho que satisfacía los requisitos y que posteriormente le haya indicado que debe ser evaluado para así corroborar lo expuesto por el interno, lo cual consideró que vulnera sus derechos fundamentales, razón por la que impetró la presente acción constitucional.
Con base en lo afirmado, deprecó el amparo de sus garantías constitucionales y se ordene al Juzgado accionado se mantenga en su providencia inicial y le otorgue de manera inmediata la prisión domiciliaria transitoria, sin atender su cambio de criterio.
EL FALLO IMPUGNADO
Advirtió el Tribunal, de las pruebas aportadas por el Juzgado accionado, que el demandante desconoció la condición de subsidiariedad de la tutela porque no había postulado la solicitud de prisión domiciliaria ante el juez de conocimiento y, por ese motivo, no podía intervenir en el caso el juez de amparo.
LA IMPUGNACIÓN
A.M.R.H., impugnó el fallo proferido en primera instancia pues manifestó que contrario a lo expuesto por el Tribunal a quo, ya presentó solicitud de prisión domiciliaria y acreditó que cumple con el requisito para que se le conceda la misma, conforme al decreto 546 de 2020. Expone que la anterior petición esta pendiente de que se resuelva por parte del Juzgado Penal De Circuito Especializado de Manizales.
Pide por ese motivo la revocatoria de la decisión impugnada y que, en consecuencia, se restablezca la vulneración de sus derechos otorgándole esa prerrogativa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por A.M.R.H. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Penal De Circuito Especializado de la misma ciudad.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte...
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