SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112231 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112231 del 15-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112231
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7542-2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7542-2020

Radicación nº 112231

Acta 194



Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la S. a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA, a través de apoderado, contra el fallo de tutela de 27 de julio de 2020 emitido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Caucasia.

A la actuación fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 1° y 2° Promiscuo Municipal de Caucasia, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Noroccidente.



PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


Refiere el accionante que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al negarle la libertad condicional solicitada y desconocer parte de la pena que a la fecha ha descontado.


Asimismo, señaló que durante el tiempo que lleva privado de la libertad su estado de salud ha desmejorado considerablemente, al punto que resulta incompatible con la prisión intramural, en consecuencia solicitó su libertad inmediata.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 15 de julio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó el conocimiento de la presente actuación y dispuso correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Penal del Circuito de Caucasia indicó que en su despacho se han adelantado dos procesos penales contra el accionante: uno bajo el radicado No. 2016-80025 que culminó el 22 de julio de 2019 con sentencia condenatoria, y otro con radicado No. 2016-80018 que se encuentra en etapa de juicio oral y en virtud del cual se concedió libertad por vencimiento de términos el pasado 30 de julio del presente año.


2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso con radicado No. 2016-80025 y aclaró que la decisión de negar la libertad condicional y prisión domiciliaria solicitadas por el actor estuvo amparada en la legislación vigente.


En lo que respecta a la libertad por enfermedad grave, señaló que dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que practique reconocimiento médico legal al actor y determine si la patología que afirma padecer resulta incompatible con la detención intramuros.


Finalmente adujo que desde que avocó conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena –7 de julio de 2020- ha resuelto todas las peticiones que ante su despacho ha presentado el accionante, por lo que resultaría improcedente acudir a la tutela cuando está claro que no ha vulnerado derechos fundamentales. A su respuesta anexó copia de los siguientes autos:


i) Auto 1051 de 7 de julio de 2020, por medio del cual legalizó la captura de EDUARDO ENRIQUE CABRERA URBIÑA.


ii) Auto 2008 de 10 de julio de 2020, mediante el cual redime a favor del sentenciado un total de 96 días.


iii) Auto 2009 de 10 de julio de 2020 que niega los subrogados de libertad condicional, prisión domiciliaria y prisión domiciliaria transitoria (Decreto 546 de 2020) solicitados por el accionante.


iv) Auto 2020 de 14 de julio de 2020 que resuelve de manera desfavorable una nueva petición de sustitución de prisión intramural por la domiciliaria.


3. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Caucasia precisó que el 30 de junio del presente año concedió la libertad por vencimiento de términos al accionante dentro del proceso con radicado No. 2016-80018 que se sigue en su contra por el delito de peculado por apropiación.


4. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Caucasia sostuvo que luego de decretada la libertad por vencimiento de términos a favor del actor en el radicado No. 2016-80018, se dispuso dejar a disposición del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Antioquia por el requerimiento que pesaba en su contra para el cumplimiento de la pena impuesta en el...

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