SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60504 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60504 del 15-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60504
Número de sentenciaSTL7752-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL7752-2020

Radicación n.° 60504

Acta Extraordinaria 85

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por COMERCIAL N.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL N.S. – SINTRANUTRESA y a F.J.H..

I. ANTECEDENTES

La empresa accionante, por conducto de apoderado judicial, acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Expresó que F.J.H., quien laboraba para esa empresa, gozaba de la garantía de fuero sindical en calidad de secretario de educación de la Organización Sindical Sintranutresa, por lo que ante el grave incumplimiento de sus obligaciones que constituyen justa causa para terminar el contrato de trabajo, le instauró demanda especial de levantamiento de fuero sindical en su contra y, en consecuencia, se le concediera el permiso para despedirlo.

Señaló que el asunto lo conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué el cual accedió a las pretensiones de la demanda el 19 de febrero de 2020, por cuanto determinó que «el demandado recibió el auxilio de rodamiento desde el 01 de enero de 2018 hasta el 30 de marzo de 2019, sin tener derecho a ello, en la medida omitió informar a la Compañía que su licencia de conducción se encontraba suspendida y que ello le imposibilitaba para conducir su vehículo y en consecuencia percibir el citado auxilio, lo que se traduce en una violación grave a su deber de lealtad […] información tendiente a evitarle perjuicios, dado que al delegar la conducción del vehículo a un tercero ajeno a la Compañía, puso potencialmente en riesgo su vida y expuso a la empresa ante una posible responsabilidad contractual y extracontractual en caso de un siniestro»; decisión que apeló la parte demandada.

Refirió que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, al desatar la alzada mediante fallo de 9 de marzo de 2020, revocó lo resuelto en primer grado, al considerar que no se demostró la justa causa para autorizar el despido del trabajador y, como consecuencia, absolvió al demandado de las pretensiones.

Alegó que la anterior decisión le quebrantó su derecho fundamental al tornarse «caprichosa e inconsulta», al desconocer la jurisprudencia pues «prohíja el actuar desleal y la mala fe del [demandado] aseverando en que el engaño en que incurrió para con la empresa se torna inocuo […] y a su vez permite inferir que el trabajador puede seguir incurriendo en ellos, pues sugiere entonces la sentencia que es admisible ser deshonesto y engañar a los demás mientras que los perjuicios económicos sean graves».

Aunado a lo anterior, sostuvo «que no es necesario que existan perjuicios para que una conducta pueda ser considerada como grave», pues la alta Corporación ha sentado que «lo que es grave no siempre produce perjuicios; lo que es leve o insignificante a veces puede producirlos».

Por lo anterior, pidió que se declarara la nulidad de la sentencia de 9 de marzo de 2020 y, como consecuencia, se ordene a la autoridad querellada que profiera una nueva decisión con estricto apego a la ley y la jurisprudencia.

Por auto de 2 de septiembre de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción tuitiva, notificó al Tribunal cuestionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó, para el mismo efecto, al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Comercial N. S.A.S. – Sintranutresa y a F.J.H..

Dentro de la oportunidad concedida, la secretaria del Tribunal Superior de Ibagué manifestó que el proceso fue remitido al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, que a su vez indicó que ese despacho no ha incurrido en ninguna acción que genere el quebrantamiento de derechos fundamentales a la sociedad accionante, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

El apoderado de la Organización Sindical Sintranutresa advirtió que a la accionante se le garantizó en todo momento el debido proceso «muestra de ello es que se surtieron las etapas procesales sin que en ellas se avizorará vicio alguno, al punto que las intervenciones del apoderado del accionante así lo dejo ver, de lo que se resalta del aparte de la sentencia, el accionante fue veedor de su cumplimiento, por lo tanto resulta reprochable al accionante que pretenda que por vía de tutela se resuelvan asuntos que debieron ventilarse en el proceso y que gozan de toda la legalidad para ello»; por lo que solicitó que se negara la presente acción.

El apoderado de F..J.H. destacó que la decisión cuestionada se apoyó «en en las pruebas y testimonios recogidos en el proceso con lo cual no queda duda, el respeto al debido proceso, con lo cual queda plenamente desvirtuado lo solicitado por el accionante, que pretende tutelar una frase por demás bien sustentada por el tribunal, pretendiendo hacer incurrir a la honorable corte en un error, al indicar que se le vulneró el debido proceso, con el único sustento de una frase carente de efectos jurídicos».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta inoportuno fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

En el presente asunto, la discusión planteada, tiene que ver con la presunta vulneración de los derechos fundamentales que, a juicio de la accionante, se originó con la sentencia de 9 de marzo de 2020, proferida por la Sala...

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