SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111559 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851126881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111559 del 10-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111559
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7893-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP7893-2020

Radicación n.° 111559

Acta n.° 192



Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por la Asesora Legal de la Fundación para la Libertad de Prensa [F., frente a la sentencia proferida el 6 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual negó la tutela interpuesta por la F.ía 130 Especializada de la Dirección contra el Crimen Organizado, contra al Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Penal del Circuito Especializado, juntos de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en adversidad de Gustavo Alonso Ospina Hernández por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con el de concierto para delinquir agravado.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. En contra de Gustavo Alonso Ospina Hernández se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado, al considerar que hace parte de un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia [FARC] llamado «Oliver Sinisterra», que secuestró, en la provincia de Esmeraldas (Ecuador), a 3 periodistas de nacionalidad ecuatoriana.


1.2. Los días 11 y 12 de octubre de 2018, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P. se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Ospina Hernández.


Asimismo, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


1.3. El 8 de febrero de 2019, la F.ía 130 Especializada contra el Crimen Organizado, presentó escrito de acusación contra el procesado. La fase de juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, estando pendiente por realizarse la audiencia preparatoria.


1.4. El defensor del acusado solicitó la libertad por vencimiento de términos (porque transcurrieron más de 240 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, sin haber iniciado la audiencia de juicio). El 20 de diciembre de 2019 el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, negó la pretensión al considerar que aún no se ha superado el plazo de 500 días previsto en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018.


Esa decisión fue impugnada por el apoderado del procesado y el 17 de junio de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco la revocó tras advertir que no era procedente contabilizar los términos al amparo de la normatividad señalada por el a quo, pues aquella opera para Grupos Armados Organizados [GAO], pero ese aspecto no fue demostrado dentro del expediente, pues no se anexó la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.


En consecuencia, consideró que habían vencido los 240 días de que trata el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y otorgó la libertad reclamada.


1.5. La F.ía 130 Especializada de la Dirección contra el Crimen Organizado presentó acción de tutela contra la autoridad accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, al considerar que se realizó una interpretación equivocada de las normas que regulan la libertad por vencimiento de términos, cuando se trata de Grupos Armados Organizados [GAO].


Adujo que inició una investigación encaminada a identificar a los integrantes de la estructura delincuencial «OLIVER SINISTERRA», logrando determinar que se trata de una de las disidencias de las FARC liderada por alias «GUACHO», que nace aproximadamente en el año 2016 cuando un grupo de la antigua columna móvil «DANIEL ALDANA» y del Frente 19, decide no hacer parte del proceso de paz y continuar en la ilegalidad.


Aseguró que una de las actividades de este Grupo Armando Organizado Residual, tuvo ocurrencia el día 26 de marzo del 2018 en la provincia de Esmeraldas [Ecuador], zona fronteriza con el departamento de Nariño, donde fueron secuestrados tres ciudadanos ecuatorianos, razón por la cual el día 6 de abril del 2018 inició la investigación en contra de Gustavo Alonso Ospina Hernández, alias «B., quien fue capturado el día 11 de octubre del 2018 en la ciudad de P., motivo por el cual las audiencias concentradas se llevaron a cabo ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


La accionante aseguró que el Juzgado accionado dejó de lado que la agente del Ministerio Público corrió traslado del oficio No 00065 del 15 de abril del 2019 suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional y dirigido al C. de las Fuerzas Militares donde se califica como GAO a varias organizaciones, entre esas las GAO residuales, en las que se encuentra la «OLIVER SINISTERRA» como disidencias de las FARC; documento al que no le dio ningún tipo de valor probatorio.


Solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare que la autoridad accionada incurrió en una «vía de hecho» y, en consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la decisión de segunda instancia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo al estimar que la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco no se mostraba como fruto del capricho o arbitrariedad del titular de dicho despacho, pues la misma se fundamentó en las normas aplicables al problema jurídico planteado, en este caso, la Ley 906 de 2004, a efecto de contabilizar los términos para acceder a la libertad reclamada por Gustavo Adolfo Ospina Hernández.


Resaltó que el demandado tuvo en cuenta cada uno de los elementos materiales probatorios que fueron debidamente allegados a la actuación, garantizando que se surtiera el debate probatorio, solamente que no les dio el suficiente valor suasorio, entre otros, a las actas y oficios suscritos por el Ministerio de defensa que en sentir de la parte accionante eran relevantes.


Manifestó que si bien la F.ía actora señaló que el demandando omitió considerar 2 supuestos aplazamientos injustificados por parte de la defensa del procesado, lo cierto que es que no aportó prueba siquiera sumaria de tal aseveración y, contrario a ello, el juzgado cognoscente allegó copia de las audiencias que militan en el expediente donde se observa que al momento en que se adelantaron las audiencias preliminares que resolvieron la petición de libertad por vencimiento de términos, no existía aplazamiento alguno atribuible a la defensa del acusado.


Referenció que lo que se presenta es una disparidad de criterios entre lo que según la actora debió fallar la autoridad accionada y los argumentos jurídicos y probatorios bajo los cuales se fundó la providencia, lo cual no constituye un fundamento válido para pretender el amparo de los derechos fundamentales, pues la jurisprudencia constitucional ha precisado que la acción de tutela no se estructura a partir de una diferencia de razonamientos respecto a la interpretación o aplicación normativa, y el juez constitucional no puede intervenir en la autonomía que ostenta la jurisdicción ordinaria.


LA IMPUGNACIÓN


La Asesora Legal de la Fundación para la Libertad de Prensa [F., quien fue vinculada al presente accionamiento por obrar como apoderada de las víctimas dentro del proceso penal seguido en adversidad de Gustavo Adolfo Ospina Hernández, impugnó el fallo tras advertir que la decisión adoptada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco desconoce los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas, reconocidos legal y jurisprudencialmente.


Indicó que el Estado está en obligación de salvaguardar dichas garantías cuando se está ante graves violaciones a los derechos humanos, como las que se presentaron con el “secuestro y homicidio”1 de Javier Ortega, P.R. y Efraín Segarra, cuyos eventos se encuentran relacionados con el ejercicio del trabajo periodístico que adelantaban.


Afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos prevé que los Estados tienen la obligación de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de manera efectiva de los hechos en contra de la prensa, lo cual involucra la remoción de obstáculos de impunidad y conlleva a garantizar la sanción en contra de los responsables de dichos crímenes.


Reseñó que lo anterior implica que los jueces en el desarrollo del proceso, deben acoger un criterio de justicia que conlleve a una sanción efectiva de los responsables por delitos en contra de la prensa. Por tanto, cuando se está ante determinaciones como la libertad por vencimiento de términos, «que puede tener efectos en la sanción de los hechos, los jueces están en la obligación de ponderar los derechos de las víctimas y adoptar una decisión que tenga en cuenta dichas garantías».


Resaltó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas cautelares a favor de los familiares de las víctimas y al interior de ese trámite se ha insistido en que los Estados están en la obligación de fortalecer sus esfuerzos en la investigación, juzgamiento y sanción en aras de esclarecer los hechos.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la...

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