SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76108 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851128934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76108 del 22-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente76108
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3697-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3697-2020

Radicación n.° 76108

Acta 035

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. los recursos de casación interpuestos por las sociedades EXTRAS SA y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA SA, contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que les sigue CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ a las empresas LLOREDA SA y a EXTRAS SA –solidariamente–, a la que fue llamada en garantía ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA SA.

I. ANTECEDENTES

El accionante demandó solidariamente a las sociedades L. SA y Extras SA, para procurar el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, como consecuencia del accidente de trabajo que por culpa patronal le ocasionó la invalidez profesional.

Fundó sus peticiones en que laboró para L.S., como trabajador en misión desde el 6 de enero de 2005 hasta el 31 de octubre de 2006, desempeñándose como ayudante en la planta ubicada en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca), recibiendo como último salario promedio, la suma de $756.000.

Refirió que celebró contrato de trabajo con la temporal Extras SA, que esta vinculación superó el término legalmente previsto para los trabajadores en misión (6 meses, prorrogables por otros 6 más), que la empresa usuaria de sus servicios (L. SA), pasó a ser su empleador directo, y la primera mencionada, un empleador aparente, un intermediario que ocultó su calidad.

Que desde su ingreso a L.S., era operario de una máquina estibadora; que laborando en ella, sufrió un accidente de trabajo el día 18 de enero de 2006 por atrapamiento de su mano izquierda, lo que le generó una pérdida de la capacidad laboral del 51,69%, estructurada a partir del 1º de noviembre de 2006 y; que le fue reconocida una pensión de invalidez, sin tener en cuenta los derechos salariales y prestacionales contenidos en la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa usuaria.

Extras SA, al responder la demanda, se opuso a las pretensiones. Señaló que, como relató los hechos el accionante, estos no son ciertos, pues entre ellos no existió un solo contrato de trabajo, sino tres, con solución de continuidad, así: del 5 de enero al 2 de abril de 2005; del 11 de julio al 25 de diciembre del mismo año y; del 8 de enero al el 1ºde noviembre de 2006, último, que terminó cuando le fue reconocida la pensión de invalidez. Admitió que el accidente de trabajo ocurrió, pero, que fue ajena a las causas que dieron lugar al mismo.

Propuso las excepciones de buena fe, prescripción y compensación.

L.S., al contestar el libelo inicial, aceptó que contrató personal en misión debido a las fluctuaciones de la economía nacional que implican picos de producción, pero, dijo que desconocía los pormenores del contrato celebrado entre el demandante y Extras SA, respecto de quien manifestó, no es solidariamente responsable, por ende, se oponía a las reclamaciones del actor.

No desconoció que el demandante tuvo un accidente de trabajo, con la salvedad, de que ninguna responsabilidad tuvo en él, pues permanentemente realiza mantenimiento a sus maquinarias; que con posterioridad al suceso, acató todas las recomendaciones de la ARL, lo que considera como una expresión de su buena fe y; refirió que el actor recibe una pensión de invalidez.

Llamó en garantía a la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia SA y presentó las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación e ilegitimidad de personería sustantiva.

Vinculada al proceso Royal & Sun Alliance Seguros Colombia SA, se opuso a todas las pretensiones presentadas contra la sociedad L.S., en cuanto a los hechos señaló que no le constan, y que existe falta de legitimación en la causa por pasiva frente a esta última.

Se opuso al llamamiento en garantía, bajo el argumento de que la cobertura del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual (Póliza 20510 vigente a enero de 2006), excluye los perjuicios extrapatrimoniales, la responsabilidad solidaria y solo cubre las indemnizaciones por perjuicios patrimoniales que sufrieran los empleados de L. SA, sus contratistas o subcontratistas.

Destacó que la cobertura del contrato de seguro, debían asumirlo, así: ella, en un 70% y Suramericana de Seguros SA y Agrícola de Seguros SA, en el 15%, siempre y cuando, no fueren obligaciones solidarias; y, que el límite del amparo era de $236.330.000. Formuló las excepciones que llamó el riesgo está excluido de la póliza y de la cobertura; prescripción; coaseguro y suma asegurada y deducible.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, mediante decisión del 21 de marzo de 2014, resolvió:

PRIMERO: Declarar probadas las excepciones invocadas por la demandada L. SA.

SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones invocadas por la demandada Extras SA.

TERCERO: Absolver de los cargos formulados a la empresa L. SA por las razones expuestas.

CUARTO: Declarar que ninguna obligación le asiste a la compañía aseguradora llamada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros de Colombia SA.

QUINTO: Absolver de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía a la compañía aseguradora llamada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros de Colombia SA.

SEXTO: Condenar a la empresa Extras SA a pagar en favor del señor C.A.L. identificado con CC 94.498.256 la suma de $30.800.000 m/cte., por concepto de perjuicios morales, suma que deberá ser indexada entre la fecha de ejecutoria de esta sentencia y aquella en que efectivamente le sea pagada al demandante.

SÉPTIMO: Absolver a la empresa Extras SA de los demás cargos formulados en su contra por el señor C.A.L..

OCTAVO: Condenar en costas parciales a la empresa Extras SA y en favor del demandante, las que deberán liquidarse por secretaria debiéndose incluir la suma de $4.260.000 como agencias en derecho.

NOVENO: Condenar en costas al demandante y en favor de la empresa L. SA, las que se liquidarán por secretaría debiéndose incluir la suma de $616.000 como agencias en derecho.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído del 7 de junio de 2016, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la demandada Extras SA, decidió:

PRIMERO: REVOCAR los NUMERALES, PRIMERO, TERCERO y NOVENO de la sentencia apelada. En consecuencia, se DECLARAN no probadas las excepciones formuladas por LLOREDA SA y se declara que el demandante CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ, de condiciones civiles anotadas, tiene derecho a que la empresa referida y de manera solidaria EXTRAS SA reconozcan y paguen la indemnización total y ordinaria por perjuicios derivada de la Culpa patronal, la cual comprende los siguientes conceptos:

1. Lucro cesante consolidado $134.650.405

2. Lucro cesante futuro: $168.031.041

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEXTO de la sentencia apelada, en el sentido que la condena por perjuicios morales allí impuesta debe ser asumida de manera principal por LLOREDA SA y de forma solidaria por EXTRAS SA.

TERCERO: CONDENAR a la llamada en garantía SUN ALIANCE SEGUROS SA (sic) a reconocer y pagar las condenas impuestas de manera principal a LLOREDA SA hasta el monto asegurado por concepto de culpa patronal.

CUARTO: C. en esta instancia a cargo de EXTRAS SA. y en favor de la parte demandante; tásense por secretaría, inclúyase como agencias en derecho la suma de dos salarios mínimos legales vigentes. Las de primera instancia estarán a cargo de LLOREDA SA y EXTRAS SA.

QUINTO: cumplidas las diligencias respectivas, vuelva el expediente al juzgado de origen.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem propuso tres problemas jurídicos para resolver la alzada, así: (i) si hay lugar al reconocimiento de la indemnización total y ordinaria de perjuicios derivada de la culpa patronal; (ii) si existió o no desnaturalización de la relación de servicios temporales por parte de Extras SA y L. SA y; (iii) si hay lugar o no a imponer condena principal o solidaria a cargo de Extras SA.

Al respecto, analizó los artículos 71 y 77 de la Ley 50 de 1990, en armonía con el Decreto 24 de 1998, y de allí extrajo que los usuarios de las empresas temporales solamente podrán contratar con éstas, en los casos específicos indicados en la norma, por lo que, por la actividad de ayudante que desempeñaría el demandante, no se podía predicar un tiempo de duración.

Revisó las ofertas mercantiles celebradas entre las sociedades anónimas L. y Extras...

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