SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54724 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851130338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54724 del 16-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente54724
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3413-2020

CASACIÓN 54724

Alberto Rafael I. Donado



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP3413-2020

R.icación # 54724

Acta 195


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).



I. VISTOS


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de Guillermo Rafael I. Donado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de C. el 16 de agosto de 2018, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado.


II. HECHOS


Desde el mes de julio de 2014, Alberto Rafael I. Donado, de 69 años de edad, aprovechando que su nieto A.R.I.F., de 11 años, visitaba con frecuencia su casa, realizó sobre él, en varias ocasiones, actos sexuales consistentes en tocarle sus partes íntimas, acostarse sobre su espalda y glúteos ejecutando movimientos de fricción pélvica, exhibirle sus genitales e intentar, en dos ocasiones, introducir su miembro viril en la boca del menor.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Con ocasión de la denuncia que formuló María Clara Faciolince Piñeres, madre de la víctima, el 7 de abril de 2016, ante el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C., la Fiscalía le formuló imputación a Alberto Rafael I. Donado como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 209 y 211-5 del Código Penal).


2. La audiencia de acusación se realizó el 14 de septiembre siguiente ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de C.. Allí la Fiscalía llamó a juicio a Alberto Rafael I. Donado por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 209 y 211 num. 5 del Código Penal).

3. El 5 de abril de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria1. El juicio oral se realizó los días 2 y 19 de mayo, 11 de junio, 10 de julio y 8 de agosto de 2017. En esta última sesión el juzgado anunció que el fallo sería de carácter condenatorio.


4. En la misma fecha, el juzgado profirió sentencia de primera instancia en la que declaró a Alberto Rafael I. Donado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado -le suprimió el concurso- y, como consecuencia, lo condenó a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de C., en fallo de 16 de agosto de 2018 -leído el 5 de septiembre siguiente-, la confirmó.


6. Surtido el trámite correspondiente, el defensor de I. Donado presentó demanda de casación y la Corte, en auto de 17 de julio de 2020, la admitió y ordenó adelantar el trámite de que trata el artículo 3º del Acuerdo 020 de 29 de abril de 20202.


IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN


1. En un primer acápite que denominó «principio de legalidad», el demandante invocó la intervención de la Corte en sede de casación, «por ser esta una garantía de orden constitucional y para salvaguardar el que un fallo condenatorio de la magnitud del proferido en contra de A.R. IGLESIAS DONADO, sea conforme a derecho».


Para sustentar su petición, el recurrente transcribió lo que -según él mismo informó- constituyó el fundamento del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de C. en la que se condenó a I. Donado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado. A partir de allí, encaminó su argumentación a demostrar que ni el juez de primer grado ni el Tribunal absolvieron los cuestionamientos que formuló en los alegatos de conclusión y en la sustentación de la alzada, los cuales tenían por finalidad demostrar que la condena se basó únicamente en pruebas de referencia y, por lo tanto, se desconoció la prohibición que sobre el particular establece el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.


Con apoyo en múltiples pronunciamientos jurisprudenciales de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, resaltó que ninguna de las pruebas practicadas en el juicio conduce a demostrar la ocurrencia de la conducta punible y, menos aún, la responsabilidad penal de su defendido. Para el efecto, relacionó todos los elementos de juicio que se presentaron en el debate oral, haciendo énfasis en que los testigos solo pudieron dar cuenta de lo que el menor les relató sobre los supuestos episodios de abuso de los que su abuelo lo hizo víctima.


2. En el segundo acápite de la demanda que tituló «casación oficiosa para unificar la jurisprudencia nacional», el censor insistió en el quebrantamiento de la exigencia contenida en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal sobre la prohibición de condenar con fundamento exclusivo en pruebas de referencia, la cual, agregó, ha tenido un amplio desarrollo en la jurisprudencia nacional.


3. Para sustentar la «procedencia del recurso de casación», el defensor de I. Donado advirtió que en la sentencia impugnada se configuraron dos de las causales contenidas en el artículo 181 ibídem, así: por una parte, los juzgadores incurrieron en una «falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad o legal, llamada a regular el caso»; y, por la otra, el fallo también refleja «el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia». Estos yerros, agregó, condujeron al desconocimiento del derecho de «acceso a la administración de justicia, el principio de legalidad y en forma especial y específica la garantía internacional, constitucional y procesal de no fundamentarse la sentencia únicamente en pruebas de referencia».


3.1. La falta de aplicación de una norma sustancial se concretó cuando, a pesar de estar demostrada una situación fáctica como lo es la inexistencia de pruebas distintas a las de referencia, el Tribunal dejó de aplicarle la consecuencia jurídica que le subyace que, para el caso, es la contenida en el inciso 2º del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. En palabras del recurrente, «la violación directa de la ley sustancial se presenta por ‘la falta de aplicación del art. 381 del C. de P.P.’, el cual a su vez recoge la garantía constitucional e internacional de no poderse fundamentar la sentencia únicamente en pruebas de referencia». En tal virtud y de no haberse incurrido en el error denunciado, la única decisión plausible era la absolución del procesado.


3.2 Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el impugnante planteó que el Juzgado y el Tribunal violaron indirectamente la ley sustancial porque incurrieron en una «falta de valoración, de análisis y de aplicación de los criterios de la sana crítica y de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, bajo un proceso mental de raciocinio».


Esos errores, en su criterio, se concretaron en la valoración de los testimonios de: (i) M.C.F.P. -madre de la víctima-, el cual, contrario a lo que concluyeron las instancias, ni siquiera alcanza a tener la categoría de prueba de referencia, en tanto esta declarante afirmó que nunca «confrontó» a su hijo A.R.I.F. para corroborar el señalamiento que él hizo sobre su abuelo; (ii) Y.R.M. y Miguel Moreno Contreras con quienes se introdujeron las fotografías y planos del inmueble donde presuntamente incurrieron los hechos, pues con estos elementos de conocimiento no se «determina la conducta de hombre, propia del derecho penal»; (iii) G.A.B., en tanto resulta inútil para demostrar la responsabilidad penal del procesado; (iv) Carmen Edith E.G., pues esta testigo «ni siquiera entrevistó al menor»; (v) W.P.C., quien valoró al niño tres años antes de ocurridos los hechos; (vi) D. Stella Arcila, porque lo único que con ella se demostró fue la existencia y el contenido de una entrevista psicológica en la que el menor le narró los episodios de abuso.


Concluyó que el yerro de los juzgadores consistió en proferir una sentencia «sin tan siquiera existir pruebas de referencia y con desconocimiento absoluto de los tratados internacionales, (derecho confrontación), hasta el punto que para la procedencia del presente recurso resulta categórico citar la temática procesal de ‘contra argumentos’, expuesto por el operador judicial de primera instancia y frente al cual la segunda instancia no hizo un mínimo de valoración (…)’».


Basado en lo anterior, y en otros argumentos que serán relacionados más adelante en cuanto resulte necesario, solicitó a la Sala casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.



V. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS


Una vez surtido el trámite de que trata el Acuerdo No. 20 de 29 de abril de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal, los sujetos procesales, en ejercicio de su derecho a réplica, presentaron las siguientes alegaciones:


1. El defensor del procesado, en su calidad de recurrente, insistió en que la sentencia atacada desconoció la prohibición contenida en el inciso 2º del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal en tanto adoptó la decisión de condena con fundamento exclusivo en pruebas de referencia.


Agregó que la Fiscalía no cumplió con su promesa de demostrar durante el juicio la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado y, por el contrario, decidió, de forma unilateral y sin ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR