SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112543 del 17-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112543 |
Número de sentencia | STP8432-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP8432-2020
Radicación n.º 112543
Acta n.° 197
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación propuesta por Gustavo Alba Orjuela, frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo interpuesto en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Chaparral.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Indicó el accionante que a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Chaparral, solicitó la libertad condicional al precitado despacho judicial, sin que a la fecha haya recibido respuesta, pese a que han trascurrido 3 meses y 13 días.
Consideró vulnerado su derecho constitucional fundamental al debido proceso y solicitó ordenarle al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva lo pedido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al determinar que, aunque el Juzgado accionado no ha resuelto la solicitud del accionante, encontró que la mora ha sido justificada, en tanto, esa autoridad expuso que en razón de la excesiva carga laboral que maneja, no se ha pronunciado sobre el requerimiento del actor.
Destacó que tampoco ha pasado un tiempo excesivamente amplio, además, que las solicitudes se resuelven atendiendo el orden de llegada.
LA IMPUGNACION
Gustavo Alba Orjuela reiteró los planteamientos del escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si es procedente el amparo pese a que durante la impugnación el Juzgado demandado informó que ya le otorgó al accionante la libertad condicional requerida por el actor a través de este medio excepcional.
2. En este caso, la parte accionante acudió al amparo con el objeto de que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué que resuelva la solicitud de libertad condicional.
Aunque, en principio, sería procedente entrar a...
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