SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112771 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112771 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112771
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8065-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP8065-2020 R.icación N.° 112771 Acta 205

B.D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 27 de julio del 2020, mediante el cual concedió parcialmente el amparo solicitado en la demanda formulada por D.F.S.D., M.G.M., J.C.B.V., J.D.M.N., J.F.S.D., J.S.M.Q., V.A.M.N., JULIO C.Z.M. y H.J.G.B..

Dicha demanda fue promovida contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías (Meta), la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, el Consorcio de Atención en Salud PPL, la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Secretaría de Salud Municipal de Acacías, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud Departamental del Meta y la impugnante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:

“Manifestaron los accionantes que desde hace varios meses se ha propagado la pandemia coronavirus de forma exponencial, lo que amenaza los derechos fundamentales a la libertad, vida e integridad personal, igualdad y dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Destacaron que, pese [a que] se tomaron medidas por la pandemia, no permitiéndose el ingreso de visitas, ni disfrutar del beneficio administrativo de hasta 72 horas, ya se encuentran casos confirmados en el pabellón No. 2 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, producto de que los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia han estado expuestos al contagio.

Sostienen que las decisiones de las autoridades penitenciarias les afectan, dado que cuentan con beneficios o subrogados penales (prisión domiciliaria, libertad condicional, permiso administrativo de hasta 72 horas), los cuales están suspendidos para prevenir el contagio; pero también advierten que les impide realizar los trámites para obtener beneficios, bajo el argumento que existen medios tecnológicos.

Por lo expuesto, solicitan se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, debido proceso, dignidad humana, pues se encuentran amenazados dado el hacinamiento, y en alto riesgo los adultos mayores, mujeres, personas discapacitadas, portadores de VIH, SIDA, tuberculosis y las personas enfermas en fase terminal; en consecuencia, se ordene a las accionadas realizar los trámites para obtener los beneficios o subrogados penales, a los que tienen derecho”.

EL FALLO IMPUGNADO

El 27 de julio del 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio advirtió que el amparo invocado gira en torno de dos aspectos: i) los trámites para obtener los beneficios o subrogados penales por parte de los accionantes, a los que afirman tener derecho; y ii) la amenaza a sus derechos fundamentales por el hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y las medidas de seguridad adoptadas para prevenir el contagio por Covid-19 al interior de dicho centro.

Por ende, el estudio lo abordó de la siguiente manera:

1. En relación con los trámites para obtener los beneficios o subrogados penales por parte de los accionantes, hizo un análisis pormenorizado de la situación jurídica de cada uno de ellos, así:

1.1 Frente a M.A.G.M., J.C.B.V. y H.J.G.B., los Juzgados Cuarto y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, no han vulnerado sus derechos fundamentales.

Esto, ya que, en primer lugar, dichos sujetos no han efectuado solicitud alguna con la finalidad de obtener algún beneficio y/o subrogado penal y, por otro lado, aunque el procedimiento del artículo 6 del Decreto 546 de 2020 se realiza sin que exista petición del interno, éstos deben encontrarse en los casos señalados en el artículo 2° del decreto, lo cual no sucede en sus respectivos casos.

1.2 Con respecto a J.S.M.Q., existe un hecho superado, pues durante el trámite de la acción de tutela cesó la amenaza a sus derechos fundamentales, en cuanto a que, el 22 de julio de 2020, fue remitida la petición del interno ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

1.3 A J.C.Z.M., el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 14 de julio de 2020, le concedió el beneficio de prisión domiciliaria, siendo remitida la providencia al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, para la notificación del interno.

Dijo que, en ese caso, hay carencia actual de objeto, pues, con la emisión de dicha decisión y su trámite de notificación, cesó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

1.4 Frente a D.F.S.D., la acción del 23 de julio de 2020 fue remitida ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, lo que conlleva a que exista un hecho superado.

No obstante, exhortó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que, en el menor tiempo posible, de trámite a la solicitud.

1.5 Con respecto a V.A.M.N., el 23 de julio de 2020, fue remitido el informe de visita domiciliaria por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al Juzgado Segundo de dicha especialidad, lo que conlleva a que exista un hecho superado.

1.6 A J.D.M.N., el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 24 de abril de 2020, le negó el beneficio de libertad condicional, decisión que fue remitida en la misma fecha al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, para su correspondiente notificación al interno.

No obstante, el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías no notificó de dicha decisión al accionante, con lo que vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues le impidió tener conocimiento de la resolución a su solicitud.

Por consiguiente, concedió el amparo invocado y le ordenó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del fallo, notificara al actor del auto del 24 de abril de 2020.

1.7 Frente a J.F.S.D., el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 24 de junio de 2020, se pronunció sobre su petición, siendo remitida la providencia el 7 de julio de 2020 al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías para la correspondiente notificación al interno, lo cual se llevó a cabo el 10 de julio de 2020.

Así las cosas, aunque evidenció una mora en la remisión de la solicitud del actor por parte del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, como en la remisión de la providencia por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al centro carcelario para notificación al interno, dicha afectación cesó al darse la notificación.

2. Por último, frente a la garantía de elementos de bioseguridad y la problemática de hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario y C. accionado, indicó que:

“[D]icho asunto ya fue analizado en decisión de tutela por esta Corporación dentro del radicado 50001-22 04-000-2020-00269-00, sin que se advere situaciones nuevas que permitan pronunciamiento diferente.

Lo anterior, dado que las órdenes emanadas en mencionadas providencias van dirigidas al suministro suficiente de elementos de bioseguridad a los internos y funcionarios del INPEC del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, por lo que, emitirse una decisión en igual sentido, solo acarrea congestión en el aparato judicial al...

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