SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112739 del 29-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112739 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8066-2020 |
STP8066-2020 Rad Interno 112739 Acta 205
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RAMIRO P.T. contra el fallo del 7 de septiembre de 2020 que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y PRIMERO PENAL MUNICIPAL, ambos de esa ciudad.
Según el Tribunal a quo:
Estima el accionante P.T. cumplir todos los requisitos previstos para el reconocimiento de la libertad condicional, sin embargo, el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva el pasado once (11) de agosto, confirmó la decisión del veintinueve (29) del mayo de 2020 emitida por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante la cual le negó la concesión del referido subrogado.
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y se proceda ordenar a las autoridades judiciales accionadas, realizar un nuevo estudio del subrogado penal, con fundamento en el precedente jurisprudencial que regula el tema.
EL FALLO IMPUGNADO
Dijo el Tribunal, luego de recordar las condiciones generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, que no existía alguna vía de hecho en las decisiones objeto de controversia, porque aún cuando el libelista cumplió las condiciones objetivas para acceder al sustituto de la libertad condicional, no tuvo en cuenta que en su caso era aplicable la prohibición contenida en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, porque fue condenado, entre otros delitos, por el de extorsión.
Por consiguiente, negó el amparo invocado.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión de primer nivel, R.P.T. la impugnó reiterando, en lo fundamental, los argumentos de la demanda de tutela relacionados con el yerro de los jueces al negarle la libertad condicional por la «gravedad de la conducta» y la lesión de su derecho a la igualdad porque a un condenado por el delito de tráfico de estupefacientes sí se le otorgó el sustituto, aun cuando también está dentro de las prohibiciones del art. 68A del Código Penal.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
2. R.P.T. cuestiona en esta sede las decisiones mediante las cuales los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal Municipal, ambos de Neiva, le negaron la libertad condicional.
Para él, no es aplicable el criterio de la «gravedad de la conducta» cuando cumple los aspectos objetivos que contemplan las normas aplicables para el otorgamiento del sustituto.
3. Pues bien, como se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias, es posible abordar el fondo del asunto. No obstante, de entrada advierte la Sala que las decisiones controvertidas no...
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