SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112518 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112518 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8069-2020
Fecha29 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112518



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP8069-2020 Radicación n.° 112518 Acta 205



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de LUIS ARTURO RODRÍGUEZ LORO y Y.C.H., contra el fallo proferido el 28 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó el amparo invocado contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS - CUNDINAMARCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES


El apoderado judicial de L.A.R. LORO y YASMIR C.H. manifestó que el 22 de mayo del año en curso, se realizaron en varios municipios del país, diligencias de allanamiento y registro, al igual que la captura de varias personas, entre las que se encuentran sus prohijados, al igual que G.H. y J.M.T..


Indicó que entre el 23 y el 24 de mayo siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaduas se adelantaron las audiencias de legalización de allanamiento, incautación de elementos y captura, al igual que formulación de imputación, por los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés ilícito en la celebración de contratos.


Afirmó que previo a la celebración de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento acordó con el fiscal del caso, que aquel solicitaría la privación de la libertad en el lugar de residencia de RODRÍGUEZ LORO y C.H., lo que en efecto ocurrió, por lo que no presentó oposición alguna.


Refirió que en sesión del 25 de mayo del año en curso, la juez de control de garantías accedió al pedimento del ente acusador e impuso a todos los procesados la privación de la libertad en el domicilio; decisión contra la que los defensores de los imputados G.H. y Juan Manuel Troncoso instauraron el recurso de apelación.


Agregó que al concedérsele el uso de la palabra, en calidad de no recurrente, reiteró que no instauraba la alzada, pero que «en caso de que se otorgara libertad (surgida del recurso) a alguno de los procesados», se debía aplicar el derecho a la igualdad y otorgarles la libertad a sus prohijados, pues no intervinieron en los hechos endilgados.


Sostuvo que la segunda instancia fue asignada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas - Cundinamarca, autoridad que el 29 de julio siguiente, revocó...

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