SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53526 del 23-09-2020
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | SP3811-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 53526 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
SP3811-2020
R.icación N° 53.526
Aprobado acta No. 201
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho al porte de arma, en relación con la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 2 de marzo de 2018, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, que condenó a GABRIEL ANTONIO M.C. como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
HECHOS
El 8 de agosto de 2016, en la vereda La Pampa, corregimiento de Amaime, jurisdicción del municipio de Palmira, G.A.M. CASTAÑO accionó un arma de fuego, para la cual no contaba con el respectivo permiso de porte o tenencia, en repetidas ocasiones, contra B.L.T.M., segándole la vida, y K.A.M.L., a quien le causó graves lesiones.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El día 9 de noviembre de ese mismo año, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, se celebraron audiencias preliminares en las que (i) se impartió legalidad al procedimiento de captura; (ii) le fue formulada imputación a G.A.M. CASTAÑO por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado –Artículos 103 y 104, num. 7, del C.P.-, homicidio agravado en grado de tentativa –Artículos 27, 103 y 104, num. 7, ibídem- y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado -Artículo 365-1 Ibídem-, cargos frente a los que manifestó no allanarse, y (iii) le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 27 de diciembre de 2016. Correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira.
3. La formulación de acusación tuvo lugar el 23 de marzo de 2017; en ella se atribuyó al implicado la autoría de las conductas punibles que fueron objeto de imputación; posteriormente, la audiencia preparatoria se surtió el 23 de mayo de ese mismo año.
4. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 13 de junio, 10 de julio, 8 de agosto, 19 de septiembre, 5 y 10...
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