SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56157 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56157 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56157
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3607-2020

EscudosVerticales3

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP3607-2020

Radicación No. 56157

(Aprobado Acta No. 201)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la F.ía contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual absolvió a N.E.F.O. del delito de prevaricato por acción.

I. HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, a la doctora N.E.F.O., se le imputó el delito de abuso de función pública, porque, en ejercicio del cargo de Juez 4ª Penal Municipal de Palmira (Valle del Cauca), realizó «funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondían y con claro abuso del cargo, en donde a pesar de haber sido informada por las partes, que ya se había emitido Sentido del Fallo en el asunto seguido en contra de AMIREL APARICIO ECHAVARRÍA por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN OPORTE DE ESTUPEFACIENTES y Radicado al No. 76520600018021100708, decidió arrogarse dentro del desarrollo de la Audiencia Preliminar De Libertad Por Vencimientos De Términos del 5 de octubre de 2011, la función de resolver una solicitud de libertad, la cual y desde el día anterior, por imperativo legal, ya había quedado radicad[a] en cabeza del juez de conocimiento, en virtud del Sentido de Fallo Condenatorio emitido por el Juez 1º Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) el 4 de octubre de 2011 especialmente la función de control de garantías dispuesta en el numeral 8º del artículo 154 de la Ley 906/04 (modificado por el art. 12 de la Ley 1142/07), respecto de la cual ya había perdido competencia»[1].

Así mismo, se le endilgó el reato de prevaricato por acción agravado lo imputó la F.ía: «por el hecho presunto de haber proferido el día 5 de octubre de 2011 un auto interlocutorio manifiestamente contrario a la ley, al haber dispuesto la libertad por vencimiento de términos de la acusada A.A.E. dentro del proceso penal radicado al No. 765206000180201100708, que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se adelantaba en su contra, cuando la causal de libertad del N. 5º del art. 317 de la Ley 906/04 (modificado por el art. 30 de la Ley 1142/07 y el art. 61 de la Ley 1453/11) ya no procedía, al haberse dictado el día anterior 4 de octubre de 2011 sentido de fallo condenatorio por parte del Juez 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira (Valle del Cauca), cuando legalmente y a partir de ese momento se generaba la eliminación total de los efectos jurídicos de la medida de aseguramiento de detención preventiva, que afectaba la libertad de la acusada AMIREL APARICIO ECHAVARRÍA, y con ella la posibilidad de obtención de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías, al quedar éstos automáticamente despojados de la facultad de resolver sobre peticiones de libertad, trasladándose la misma al Juez de Conocimiento, acorde con lo normado en los arts. 449 a 451 de la Ley 906/04»[2].

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. El 14 de noviembre de 2017, se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de F.O. por los delitos de abuso de función pública y prevaricato por acción agravado -por haberse cometido en un proceso adelantado por narcotráfico-, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga[3].

2.2. El 20 de marzo de 2018, la F.ía Delegada ante el Tribunal formuló acusación por los ilícitos en mención[4], y la audiencia preparatoria tuvo lugar el 20 de mayo y 18 de junio de 2018[5].

2.3. El juicio oral y público se llevó a cabo el 13 de noviembre de ese año, en el cual las partes acordaron estipular el expediente contentivo del proceso 765206000180201100708 y el CD del juicio oral y público, con excepción del sentido de fallo emitido por el juez de conocimiento contra la procesada A.A.E., cuyo CD fue introducido por la F.ía a través de la investigadora L.C.G.B.[6].

2.4. El 27 de junio de 2019, el a quo profirió fallo absolutorio por el prevaricato por acción agravado, por atipicidad de la conducta, y adujo que el abuso de función pública atribuido en la acusación constituía un concurso aparente que se resolvía por el primero[7].

Contra la aludida providencia la F.ía Delegada interpuso el recurso de apelación que la S. decide en la fecha.

III. LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal comenzó por abordar los hechos por los cuales se adelantó el proceso, así como la imputación y acusación formuladas en contra de la procesada, al igual que los alegatos de la F.ía en procura de un fallo condenatorio, mientras que el representante de Ministerio Público y la defensa abogaron por la absolución, por cuanto el ente investigador no acreditó los punibles enrostrados, y ausencia de dolo el primero, mientras la segunda adujo, que la solicitud de libertad por vencimiento de términos se presentó antes de emitirse sentido de fallo condenatorio y, además, el juez de conocimiento no se pronunció sobre los subrogados penales al anunciar el mismo, por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la enjuiciada no había perdido la competencia para decidir sobre la libertad, pues la medida de aseguramiento permanecía vigente.

Señaló que los hechos materia de investigación se hicieron consistir, desde la acusación, en que la procesada se arrogó resolver una solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro del radicado adelantado en contra de A.A.E., en audiencia celebrada el 5 de octubre de 2011 en la cual la otorgó, pese a conocer, por haber sido enterada en ese acto y revisar personalmente la documentación pertinente, que el día anterior el Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira, había anunciado sentido de fallo condenatorio, destacando ello que sin competencia alguna procedió como lo hizo.

Según el contenido de la sentencia de primer grado, los hechos tan solo se adecuan al delito de prevaricato por acción, porque:

«Al revisar la imputación fáctica realizada por la F.ía y sostenida en su alegato de conclusión contra la acusada, se extrae que los dos cargos giran respecto de un comportamiento inescindible que imposibilita estructurar con independencia los dos reatos: abuso de función pública y prevaricato por acción […]

En su intervención al finalizar el juicio, el F. delegado, tampoco podía por motivo de la congruencia fáctica, escindir la expiración de la medida de aseguramiento a partir del sentido del fallo condenatorio contra A.A.E., como hecho relevante, para fundar tanto la falta de competencia por la cual atribuyó el delito de abuso de función pública como la consideración de ser, por esa misma razón, manifiestamente ilegal la decisión de la señora juez cuarta de control de garantías de ordenar la libertad por vencimiento de términos, según la tipicidad objetiva del prevaricato por acción.

De la atribución comportamental hecha por la F.ía a la acusada, bajo las características anteriores, se identifica la -unidad de acción- que responde al desarrollo de la -finalidad única del autor-, con la que se vulnera -por una sola vez-, el -mismo bien jurídico tutelado-, en este caso la administración pública. De sancionar la conducta dos veces, a través de sendos tipos penales, se incurriría en una vulneración del principio del non bis in ídem.

La acción atribuida a la acusada, es recogida en sus desvalores delictivos, en una porción determinada, por cada uno de los dos delitos, seleccionados por la F.ía para la adecuación típica, ambos contra el mismo interés jurídico. Distinto al concurso ideal, en este caso, debe seleccionarse uno de los dos tipos penales (428 o 413 respectivamente), el que comprenda de la forma más completa el desvalor de la conducta, que sin duda es el Prevaricato por acción, pues la libertad concedida por la acusada, a la señora A.A., providencia tildada de ser ostensiblemente ilegal porque ya existía sentido de fallo condenatorio, abarca con mayor entidad,, el primero, el de realizar una función pública diversa a la que le correspondía en abuso de su cargo, porque de acuerdo con la acusación, carecía, por ese motivo, de competencia.

Se soluciona este concurso aparente de tipos por el ...

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