SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00164-01 del 16-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002020-00164-01 |
Fecha | 16 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8626-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC8626-2020
Radicación n° 54001-22-13-000-2020-00164-01(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación del fallo de 11 de septiembre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que I., Z. y Y.C.P. le instauraron al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a Yucely, Y., J.E., J.A., Jackeline Cañizares Pacheco, H.A. y Marbi Rocío Cañizares Beltrán, y M. de Jesús P.C..
ANTECEDENTES
1.- Los gestores pidieron el resguardo de sus derechos al «debido proceso» e «igualdad», presuntamente quebrantados por la autoridad convocada y, en consecuencia que, se declare «la nulidad de toda la actuación realizada el pasado 25 de agosto de 2020, a partir del auto [de] cinco (5) de febrero de 2020» y, en tal virtud, se ordene al Despacho fustigado continuar «con el procedimiento de ejecución del acuerdo conciliatorio hasta lograr la venta y reparto de ese dinero en las partes aprobadas en el acuerdo», y que declare «terminado el proceso por conciliación» en tanto fue «aprobada».
En respaldo afirmaron que, en el juicio de declaración de existencia de sociedad de hecho que M. de Jesús Pacheco le promovió a los herederos de Eulogio Cañizares Bayona (radicado nº 2009-00047), en el que los censores tienen esa calidad, no fueron «citados formalmente» por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta a la continuación de la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C.
Adujeron que en dicha audiencia pública (25 ag. 2020) no se tuvo en cuenta que no estaban asistidos por apoderado judicial, que fueron «saca[dos] de la sala virtual», y además, se declararon «fallido[s]» los acuerdos conciliatorios que previamente habían celebrado los extremos procesales, pese a que se encontraban «aprobad[os]» (12 jun. 2012) y ratificados (19 mar. 2019) e incluso algunos de los puntos acordados ya habían sido cumplidos.
2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta dijo atenerse «a la decisión tomada en la comentada audiencia», ya que la fundamentó en las «normas aplicables al sub júdice».
Los sucesores de E.C.B., se manifestaron de la siguiente manera:
i)- Yucely Cañizares Pacheco: Se opuso...
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