SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00204-01 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851322790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00204-01 del 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002020-00204-01
Fecha15 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8599-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8599-2020

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00204-01

(Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C, quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Lucía Espinosa Monsalve contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario radicado nº 2017-00184.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. Se extrae del escrito inicial y los anexos que, los señores Jesús Alberto Guerrero y J.D.G.L. promovieron ejecutivo hipotecario contra la acá accionante, persiguiendo el cobro de dos pagarés por «$70’000.000» y «$30’000.000» suscritos el 9 de octubre de 2014.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, el 3 de agosto de 2017 profirió mandamiento de pago por las sumas pretendidas. El 8 de abril de 2019 el despacho requirió a los demandantes para que notificaran dicha orden de apremio a la ejecutada o de lo contrario dispondría la terminación del pleito por «desistimiento tácito».


El 15 de mayo de ese año, en la diligencia de secuestro del inmueble objeto de gravamen la demandada se notificó personalmente, y posteriormente, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición, pero no contra la orden de pago, sino contra el auto que requirió a los ejecutantes a fin de que la notificaran y a su vez, pidió la finalización del litigio por la figura del artículo 317 del Código General del Proceso.


La demandada, propuso excepciones previas que denominó «indebida representación del demandante e ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales» por cuanto los títulos valores objeto de cobro no contenían «la firma de aceptación por el acreedor, ni la autorización del endoso en procuración, y porque la carta de instrucciones de los pagarés contenía enmendaduras en los números de las cédulas de los acreedores».


El 21 de junio siguiente, la agencia judicial aquí accionada rechazó «por extemporáneo» el remedio horizontal impetrado contra la determinación que requirió a los demandantes para que notificaran el mandamiento de pago, y «glosó sin consideración las excepciones previas porque no se presentaron a través del recurso de reposición contra el mandamiento de pago», decisión contra la cual, nuevamente se interpuso reposición y en subsidio apelación, desestimados por improcedentes en pronunciamiento de 12 de agosto de 2019, luego, interpuso queja, resuelta por el tribunal superior que tuvo «por bien denegada la apelación».


Finalmente, mediante proveído del 14 de febrero de 2020, el juzgado «ordenó seguir adelante la ejecución», decisión contra la cual la allí accionada formuló los recursos ordinarios, los cuales el accionado se abstuvo de resolver por improcedentes.


Cuestionó la actora diversas providencias emitidas durante el trámite, con especial énfasis en el auto que libró mandamiento de pago, dado que considera, el juzgado no valoró adecuadamente los títulos valores objeto de recaudo en cuanto a los requisitos formales para su validez, pues advirtió que aquéllos y la carta de instrucciones presentaba «enmendaduras y tachones».


Así mismo, la gestora adujo que, aunque hubo errores en el procedimiento por parte de su apoderado, aquello no tendría que ser «(…) camisa de fuerza para el juzgado a sabiendas remate un inmueble con unas cartas instructivas que están con enmendaduras, ubicadas con dolo, inclusive el camino de número de cédulas, demuestra que el demandante debe ser otro, no hay personería suficiente para actuar»; asimismo, alegó que el interlocutorio que ordenó seguir con la ejecución, se refirió a un mandamiento de pago que no corresponde al que se surtió en el juicio.


Finalmente, adujo que el estrado acusado, no respondió una petición elevada el 28 de julio pasado, dirigida a expedición de copias de toda la actuación, «con el fin de utilizarlas ante la Fiscalía General de la Nación en una defensa técnica de mis intereses por presuntos delitos de...

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