SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00071-02 del 14-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8540-2020 |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5000122130002020-00071-02 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8540-2020
Radicación n.º 50001-22-13-000-2020-00071-02
(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de septiembre de 2020 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Mirella Díaz Barrios, quien actuar en representación de Diana Karina Peña Díaz, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La peticionaria reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, «nivel adecuado de vida» y «familia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicita que se ordene al estrado acusado «se continúe con eficiencia y rapidez el proceso… y se dicte sentencia lo más pronto posible para el beneficio de [su] hija»; y se reconozca «la sentencia T-525/2019… donde habla que l[a] persona que tiene una discapacidad debe tener protección del Estado y se exonere de la declaración por parte de un juzgado judicial como persona interdicto».
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. M.D.B., en representación de su hija D.K.P.D., promovió juicio de interdicción, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, el que en auto de 26 de julio de 2018 inadmitió la demanda con miras a que se allegara certificado médico psiquiátrico o neurológico sobre el estado de la pretendida interdicta, pero al no ser subsanada en auto de 4 de agosto siguiente fue rechazada.
2.2. Indicó la accionante que fruto de su relación con el agente fallecido O.P.A. nació su hija D.K.P.D., última que cuenta con un 60% de discapacidad según la Junta Médica Laboral de Sanidad «grupo regional siete de Villavicencio».
2.3. Señaló que desde el 2017 promovió el respectivo juicio de interdicción, empero, a la fecha no le han informado sobre lo acontecido ni amparado las prerrogativas de su hija «como es el servicio médico y el porcentaje que tiene derecho a los alimentos»; que todos los documentos reposan en el despacho acusado, entre estos, «la discapacidad del año 2018 resolución de la Policía…»; y que han transcurrido casi tres años sin que se resuelva el asunto.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio indicó que revisada la actuación advertía que se...
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