SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79626 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851323568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79626 del 22-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3560-2020
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79626
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3560-2020

Radicación n.° 79626

Acta 035


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA SA y EXTRACTORA LA GLORIA SAS contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 8 de agosto de 2017, en el proceso que instauraron A.V.C., B.M.L.A. y STELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en contra suya y de EDDIE DE JESÚS ACOSTA LÓPEZ, al que fue llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS SA.


i)antecedentes


Aristóteles Vega Coronel, B.M.L.A. y Stella Hernández Jiménez demandaron a E. de Jesús Acosta López, al Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA y a la empresa Extractora La G.S., con el fin de que se declarara que, con el primero, F.A.V.L., tuvo un contrato laboral, entre el 17 de julio y el 17 de septiembre de 2012, el que terminó por la muerte del trabajador en accidente laboral y se declarara la solidaridad con las dos sociedades.


Como consecuencia, solicitaron que los condenaran a pagar la indemnización por la culpa plena en los perjuicios materiales y morales, las horas extras, las cesantías e intereses, la prima de servicios proporcional, las vacaciones, el seguro de vida obligatorio, la sanción moratoria, el auxilio funerario, la pensión de sobrevivientes y el subsidio familiar.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que su hijo y compañero permanente de la última, F.A.V.L., comenzó a laborar al servicio de E. de Jesús Acosta López, mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, como conductor de una «volqueta marca Chevrolet modelo 2005», la que se encontraba al servicio de transporte de productos como el «corozo de palma» a las empresas demandadas, cuyo objeto social es la siembra, recolección, trasporte y procesamiento del fruto de la palma de aceite, y sus derivados.


Manifestaron que entre los demandados existió un contrato de prestación de servicios con los vehículos asignados para el transporte necesario de su producción; y el salario del finado fue de $600.000 mensuales, quien recibió órdenes de la parte demandada.


Expusieron que el accidente de trabajo ocurrió cuando se encontraban navegando por el río M. en el ferri, sin que se aseguraran las volquetas que transportaban «el corozo», y ante los problemas climáticos, sin chalecos salvavidas y violando los horarios de navegación y que el fallecido fue a descargar cayó a la corriente de agua, perdiendo fatalmente la vida.


Adujeron que existió culpa patronal al incumplir los demandados con las normas de seguridad, no recibir el occiso capacitación, y no prestarle los primeros auxilios, al igual que la empresa «dueña del ferri» quienes no poseían las pólizas de seguro, la de responsabilidad y las contractuales.


Dijeron que los demandados le adeudan al señor F.A.V.L. los salarios, las prestaciones sociales, las indemnizaciones por terminación del contrato laboral, y los demás emolumentos señalados en las pretensiones de la demanda.


Argumentaron que el trabajador fallecido tuvo una unión marital de hecho con la señora S.H.J., y aunque no procrearon hijos, dependía económicamente de él, así como sus padres, por lo que quedaron en «total desprotección».


Al dar respuesta a la demanda, el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria SA y la Extractora La G.S. se opusieron a las pretensiones incoadas en su contra y, en cuanto a los hechos, aceptaron el no pago de salarios y prestaciones sociales al occiso, porque no fue trabajador de ellos, y dijeron que el accidente fue por culpa exclusiva de la víctima al prender el vehículo dentro del ferri. En cuanto a los demás fundamentos fácticos, los negaron, y llamaron en garantía a la empresa Allianz Seguros SA.


En su defensa propusieron las excepciones de inexistencia de las obligaciones, prescripción, causa extraña, ausencia y comprobación de culpa de las demandadas.


Allianz Seguros SA, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, dijo que, al no ser las sociedades accionadas, contratantes del trabajador que murió en el accidente, no le correspondía pagar ningún emolumento, y también señaló la culpa exclusiva del trabajador, al realizar una serie de maniobras no autorizadas, como prender el vehículo, dar reversa y caer al río. Con relación a los hechos dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de las empresas demandadas, inexistencia de las obligaciones y prescripción.


Respecto al demandado como persona natural, E. de J.A.L., se tuvo por no contestada la demanda.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, C., mediante fallo del 8 de mayo de 2015, dispuso declarar la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre F.A.V.L. y el demandado, persona natural, E. de J.A.L., desde el 17 de julio de 2012 hasta el 17 de septiembre del mismo año, la terminación del contrato por el accidente de trabajo y calificó como, de origen laboral, el infortunio.


Por lo anterior, lo condenó a pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se enuncian: a) salario $1.133.400, b) cesantías $94.450, c) intereses de las anteriores $1.889, d) prima de servicios $94.450, e) vacaciones proporcionales $47.225 f) sanción moratoria de $18.890 por cada día, a partir del 18 de septiembre de 2012 hasta que se pague lo debido, g) auxilio funerario en cuantía de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, h) pensión de sobrevivientes en cuantía de un smlmv para la compañera permanente, i) indemnización por perjuicios morales para la misma por la suma de 100 smlmv y para los padres 25 smlmv a cada uno, j) lucro cesante hasta el momento y hacia el futuro por $6.765.420 y $253.287.095, respectivamente, de forma individual a cada uno, k) daño a la vida en relación de 50 smlmv por cada uno.


De otro lado, declaró la existencia de solidaridad con las empresas demandadas, negó las demás peticiones y absolvió a la aseguradora Allianz Seguros SA, de las pretensiones incoadas en su contra.


iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al resolver el recurso de apelación propuesto por las empresas accionadas, mediante sentencia del 8 de agosto de 2017, decidió confirmar en su integridad la impugnada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el problema jurídico a resolver consistía en establecer si existió la...

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