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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54380 del 14-10-2020

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente54380
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3888-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



SP3888-2020

Radicación n° 54380

(Aprobado Acta No. 214)


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por la Fiscal 216 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y el Ministerio Público, contra el fallo del 12 de septiembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria proferida el 22 de marzo del mismo año por el Juzgado 8º Penal Municipal de esta ciudad, y, en su lugar, absolvió a R.F. ZAFRA del delito de violencia intrafamiliar agravada.


HECHOS


En horas de la mañana del 21 de febrero de 2015, RAÚL F. ZAFRA se presentó en el apartamento 104 de su hermana C. ubicado en la calle 144 con carrera 9ª, con el propósito de recoger a su hija GFD de 11 años, en cumplimiento al régimen de visitas regulado por un juzgado de familia. Ante la negativa de la niña y la insistencia de su padre porque lo acompañara, se produjo un forcejeo entre los dos que le causó a la menor equimosis en el párpado inferior izquierdo y en el muslo derecho y escoriación de 2.5 cms en mejilla izquierda, y una incapacidad de siete (7) días sin secuelas.

ANTECEDENTES


El 9 de septiembre de 2015 en audiencia preliminar ante la J. 14 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a F. ZAFRA por el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229.2 del Código Penal), cargo que no aceptó.


El 15 de octubre del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 3 de diciembre siguiente, en audiencia ante el J. 8º Penal Municipal de esta ciudad, verbalizó la acusación.


El 22 de marzo de 2018, el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo condenó a setenta y dos (72) meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Bogotá revocó integralmente por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


1. Demanda a nombre de la Fiscalía.


Se postulan dos (2) cargos.


1.1 Con fundamento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 229 y 9 del Código Penal.


Con apoyo en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, el Código de Infancia y la Adolescencia, artículos 19 y 18, respectivamente, fallos de tutela y jurisprudencia de la S., la recurrente expresa que el Tribunal erró al señalar la inexistencia de evidencia de la lesión del bien jurídico, ya que lo probado no corresponde al ejercicio de la acción de corrección sino a un acto de violencia irrazonable y desproporcionado.


Critica al ad quem por acudir a jurisprudencia española sin aplicación en el ámbito interno y vigor por el cambio normativo producido en ese país, mientras la legislación nacional, en este caso el artículo 262 del Código Civil, y la jurisprudencia constitucional, no habilitan ninguna clase de violencia en la facultad sancionatoria o poder de corrección del padre.

1.2 Al amparo de la causal 3ª del citado artículo 181, alega la existencia de un error de hecho por falso raciocinio, al acusar al Tribunal de fundar su pronunciamiento en la tergiversación y cercenamiento de los testimonios de la menor GFD, Claudia Margarita D.C., H.M.P., G.L. T.R., L.G. y del acusado F. ZAFRA.


En su demostración, refiere lo dicho en el juicio oral por cada uno de los declarantes y lo expresado por el Tribunal, concluyendo la demandante que este desconoció la regla de acuerdo con la cual, las inconsistencias o contradicciones del testimonio son relevantes si recaen en su “núcleo esencial”, lo que no ocurre en este caso, debiendo haberlas considerado insustanciales o marginales.


Pide casar la sentencia y dejar en firme la impuesta en primera instancia que declaró responsable penalmente al acusado F. ZAFRA.


2. Demanda a nombre del Ministerio Público.


Se proponen tres (3) cargos.


2.1 Violación directa por interpretación errónea de los artículos 299 y 9 del Código Penal.


La personera estima que el Tribunal se equivocó sobre el alcance de los actos de corrección que pueden ejercer los padres, al desconocer la prevalencia de los derechos de los niños sujetos de protección reforzada, citando los tratados internacionales que reconocen de manera especial los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el artículo 44 de la Constitución Política.


Luego de reseñar jurisprudencia constitucional sobre los límites y formas del derecho de corrección, la personera señala que el acusado los superó al causar dolor y afectación emocional a su hija, según lo constatado con el testimonio de la forense G.L. Tarallo Romo.


Considera innecesario que el Tribunal acudiera a doctrina y casos judicializados en España para sustentar su posición jurídica, cuando las Cortes nacionales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los actos de corrección, y desconociera, de otro lado, la evolución legislativa que propende castigar severamente los actos de violencia contra los menores de edad.


2.2 Error de hecho por falso juicio de identidad.


La personera acusa al Tribunal de haber tergiversado y cercenado las declaraciones de G.L.T.R. y H.M.P., en relación con las lesiones que el acusado F. ZAFRA causara a su hija G.F.M, trascribiendo a continuación lo dicho en la sentencia y lo manifestado por los testigos.


2.3 Error de hecho por falso raciocinio.


Para la demandante, el ad quem incurrió en ese vicio al dejar de apreciar en su conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica las pruebas recaudadas en el juicio oral, en contravención de lo dispuesto en los artículos 380 y 404 de la Ley 906 de 2004.


Expresa que en la valoración de los testimonios de Claudia Margarita D.C. y de G.F.M, y de la prueba pericial practicada por M.T.V., el Tribunal se aparta de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, al atribuirle a las dos primeras aumentar la magnitud de lo sucedido y desconocer el miedo que la menor sentía hacia su padre, al cual hace referencia la última.


La valoración correcta de tal prueba, sin los errores alegados, enseña que la conducta del acusado no se ajustó al ejercicio legítimo del derecho de corrección.


Solicita casar la sentencia para reparar el agravio inferido y dejar en firme la condena.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. Recurrentes.


1.1 Fiscalía General de la Nación.


La Delegada del ente acusador, solicita casar la sentencia debido a la configuración de las causales de casación alegadas en la demanda de la Fiscalía como en la de la representante del Ministerio Público.


En relación con el primer cargo, común a las dos demandas, violación directa por interpretación errónea de los artículos 229 y 9 del Código Penal, al dar un alcance diferente al delito de violencia intrafamiliar tal y como se pude apreciar en el fallo, según el cual las lesiones en el rostro de la menor obedecieron a su comportamiento agresivo y grosero, por lo que no existía claridad en la tipicidad de la conducta atribuida al acusado.


A esta conclusión llegó el fallador luego de estudiar el derecho de corrección de los padres; sin embargo, desconoció el alcance dado por la S. concretamente en la delimitación de dicho poder correccional, decisión de febrero de 2018, rad. 46675, en la que aborda el concepto de maltrato infantil previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia, destacando la inclusión en él de las expresiones castigo físico y psicológico y en general toda forma de maltrato.


De igual modo el fijado por la Corte Constitucional en el fallo C-731 de 1994, paradójicamente citado en la sentencia, en el que concluyó que en relación con el derecho de corrección no puede apelarse a ninguna forma de maltrato físico o moral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política.


No es posible entonces acudir al criterio del riesgo permitido de la imputación objetiva para explicar las lesiones cometidas en menores producto del ejercicio de corrección de los padres, pues tales acciones se encuentran excluidas y configuran por definición el maltrato infantil. C. de lo anterior, el Tribunal desconoció que el acto de violencia, que eufemísticamente trata de una bofetada, conllevaba a la inevitable conclusión de que se trataba de una conducta que se adecúa a la descripción típica del artículo 229 del Código Penal.


Establecida la magnitud de las lesiones, el Tribunal debió, a partir de lo señalado por esta S. en decisión del 20 de marzo de 2019, rad. 46935, con el objeto de establecer si se había lesionado efectivamente el bien jurídico de la familia y no el de la integridad personal, remitirse al tipo penal. En ese fallo, se establecen algunos elementos de ponderación que en la sentencia atacada no son analizados.


Entre ellos, las características de las personas involucradas, la vulnerabilidad concreta del sujeto pasivo, la dinámica de las condiciones de vida, la probabilidad de repetición del hecho, además de la naturaleza de los actos calificados de maltrato que, dicho sea de paso, llevaron a una incapacidad médico legal de siete días, conforme se establece con las declaraciones de la menor y de su señora madre.


Bajo tales consideraciones, la recurrente considera que el Tribunal erró en la interpretación del artículo 229, razón por la cual el cargo debe prosperar.


Respecto del segundo cargo por error de falso raciocinio que coincide con el tercero de la demanda del Ministerio Público, encuentra configurada la causal al evidenciar que el Tribunal realizó una indebida valoración probatoria, al valorar aisladamente los testimonios de G.F.D, C.M.D.C., H.M.P. y G.L.T.R., y no en el contexto del suceso fáctico.


Así mismo, las lesiones encontradas en la menor corresponden con lo...

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