SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80930 del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80930 del 21-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente80930
Fecha21 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3779-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3779-2020

Radicación n.° 80930

Acta 35

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.J.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S. A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PAR ISS.

I. ANTECEDENTES

J.E.J.C. llamó a juicio a ISS en liquidación hoy F.S.A. quien actúa como vocera y administradora del PAR ISS, con el fin de que se declarara que prestó personalmente sus servicios al primero, durante el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 1991 (fecha en que inició a trabajar en virtud de nombramiento en provisionalidad) y 27 de agosto de 1998 (momento en que fue vinculada por contrato de trabajo) o, en subsidio, dicha declaración se hiciera por el tiempo entre el 6 de octubre de 1992 (cuando suscribió contrato de prestación de servicios) y el 27 de agosto de 1998; que ostentó la calidad de trabajadora oficial, desde las datas antes mencionadas como odontóloga general grado 36 y del 15 de febrero de 1999 como odontóloga especialista grado 40.

En consecuencia, pidió que se ordenara al ISS tener en cuenta, para todos los efectos, las fechas de inicio de relación laboral solicitadas en forma principal o subsidiaria, como beneficiaria del derecho a la pensión legal y convencional de jubilación; se pagaran los aportes o el cálculo actuarial correspondiente debidamente indexado; el pago de las semanas de cotización que debió efectuar por su propia cuenta al sistema de seguridad social, a partir del inicio de su vinculación y de las sumas que retuvo indebidamente por concepto de retención en la fuente; la reliquidación de los salarios conforme a la remuneración asignada en cada año o periodo a los trabajadores oficiales que tenían su misma condición, con los incrementos establecidos por los artículos 39 y 40 de la convención colectiva de trabajo; la reliquidación de los siguientes conceptos en su calidad de odontólogo especialista – grado 40: las vacaciones, primas de vacaciones, de servicios legal y extralegal, técnica y de navidad; la bonificación por recreación y recompensa por servicios prestados o por antigüedad conforme al salario asignado a cada año o periodo; el reajuste de las cesantías, su retroactividad e intereses de cesantías, sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías, indexación y costas.

Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios de forma personal, subordinada y continua al ISS desde el 26 de diciembre de 1991; que fue vinculada inicialmente como supernumeraria y luego por contratos administrativos sin que se hubiere presentado en unos y otros solución de continuidad; que las actividades no se desempeñaban con autonomía propia del ejercicio de la profesión; que el empleador nunca sufragó su porcentaje de los aportes de Sistema de Seguridad Social y efectuó la retención en la fuente del 10 %; que suscribió contrato de trabajo el día «31 de julio de 1998»; que el ISS no le canceló prestaciones sociales legales, convencionales y extralegales, desde el 26 de diciembre de 1991 hasta el 27 de agosto de 1998; que para la liquidación de salarios y demás emolumentos omitió la consideración de la antigüedad.

Indicó que, desde el 15 de febrero de 1999 se desempeñó en el cargo de odontóloga especialista – grado 40, comisionada para prestar sus servicios en el programa de auditoria de salud, trasladada al Departamento Seccional de Aseguradora ATEP del ISS, seccional Antioquia, donde siguió desempeñando las mismas funciones y la de hacer auditoria a las incapacidades médicas, que el 22 de octubre de 2007 fue trasladada al Área Administrativa del ISS, donde continuó desarrollando las funciones propias de su campo; que se encontraba afiliada al sindicato de empresa SINTRASEGURIDAD SOCIAL y al de gremio ASDOAS; que la convención colectiva suscrita por el ISS y los sindicatos reconoce el principio de igualdad; que el ISS trasladó sus cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, las cuales no fueron consignadas oportunamente; que solicitó la reclasificación como odontólogo especialista – grado 40 y el reconocimiento de sus derechos legales y prestacionales (f.° 1 a 31, cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó lo relacionado con la subordinación y existencia del vínculo laboral desde el 26 de diciembre de 1991, la realización de funciones diferentes a las de odontólogo general grado 36, alegó que los contratos administrativos y el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se desprendían o que se adeudara suma alguna por conceptos laborales; los demás los aceptó.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, buena fe del ISS, compensación e imposibilidad de condena en costas (f.° 401 a 406, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 1° de febrero de 2016 (f.° 652 CD y 654, ibidem), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EICE liquidada, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN, representado por FIDUAGRARIA S. A. […] y la señora J.E.J.C. […], existió una relación laboral sin solución de continuidad desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 20 de agosto de 1998, día anterior a la firma del contrato de trabajo, como trabajadora oficial, en el cargo de odontóloga general, grado 36, 4 horas, lo cual deberá inscribirse en las dependencias que hagan sus veces del Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal-Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios y al Departamento de Recursos Humanos de la entidad demandada.

SEGUNDO. CONDENAR a la entidad demandada a efectuar el pago de los aportes correspondientes como empleadora, tanto al fondo de pensiones como a la EPS que se encuentre afiliada la demandante, entre el 20 de noviembre de 1996 hasta el 20 de agosto de 1998, día anterior a la firma del contrato de trabajo, para lo cual, la demandada debe realizar el respectivo cálculo actuarial por los períodos antes referenciados, sobre la base de lo devengado […].

TERCERO. CONDENAR a la entidad demandada a reconocer y pagar a la demandante la indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo en la consignación de cesantías, durante los años 2008 a 2015 y que equivalen a: 18 días en el año 2009, 12 días en el año 2010, 18 días en el año 2011, 14 días en el año 2012, 21 días en el año 2013, 13 días en el año 2014 y 6 días en el año 2015, para un total de 102 días, teniendo como valor del salario el devengado por la demandante como odontóloga general, grado 36, 4 horas, para cada una de las anualidades, tal como se explicó en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO. CONDENAR a la entidad demandada al pago de la indexación […]

QUINTO. Las costas están a cargo de la entidad demandada […].

SEXTO. Prospera parcialmente la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la entidad demandada sobre los conceptos legales y convencionales causados con anterioridad al 26 de diciembre de 2008, excepto sobre los aportes de seguridad social en pensiones y salud y lo concerniente a las cesantías.

SÉPTIMO. Se absuelve a la entidad demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dictó sentencia el 8 de marzo de 2018 (f.° CD 669, 670, ibidem), en la que decidió:

Revoca el ordinal primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y, en su lugar, absuelve de las suplicas tendientes a declarar de existencia de un contrato realidad, entre el 26 de diciembre de 1991 y el 27 de agosto de 1998 y las obligaciones laborales que puedan surgir de ello; modifica el ordinal quinto de la sentencia de primer grado en cuanto a la condena en costas, las que se impondrán en un 40% a cargo de la parte demandada y confirma en lo demás la decisión de primera instancia. Sin costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, dijo que no había discusión en cuanto a que la actora fue vinculada al ISS mediante contratos de prestación de servicios hasta el 26 de agosto de 1998; que, luego fue atada a la entidad como trabajadora oficial en el cargo de odontólogo general, grado 36, 4 horas (f.° 267 a 268, ib.)....

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