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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55440 del 14-10-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3918-2020
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55440

PenalByn

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP3918-2020

Radicación 55440

Aprobado en acta No. 214

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de la garantía fundamental del debido proceso predicable de D.M.E.M., en relación con el delito de inasistencia alimentaria por el cual fue condenada mediante sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, confirmada el 12 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

A D.M.E.M., el Juzgado de Familia de Soacha, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2011 le fijó para sus hijos JM y JC —quienes contaban en ese entonces con 11 y 8 años de edad—, como cuota alimentaria la suma de $150.000,oo la cual se reajustaría anualmente según el incremento del salario mínimo, más $80.000,oo en los meses de julio y diciembre para vestuario, sin embargo, no dio cumplimiento a esa obligación según lo denunció T.Á.R.P., padre de los niños. El organismo investigador delimitó tal conducta omisiva de enero de 2012 hasta el 16 de junio de 2017.

La F.ía, el 7 de abril de 2016 ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Soacha, le imputó a D.M. la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria, sin solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

Una vez la representante del ente investigador presentó el escrito de acusación por el mismo ilícito, de conformidad con el artículo 233, inciso 2° del Código Penal, en la audiencia de formulación, cumplida en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, se le solicitó precisar temporalmente los hechos, por ello, tras la adición del escrito, el 16 de junio de 2017 se terminó tal diligencia, en la cual también se reconoció como víctima a T.Á.R.P. en su calidad de padre y representante legal de los menores.

Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito objeto de acusación, el cual se materializó en decisión de 11 de febrero de 2019 al imponerle a D.M.E.M. las penas de treinta y dos (32) meses de prisión y de inhabilitación ciudadana, así como multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión confirmada el 12 de marzo de esa anualidad por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Contra ese fallo el apoderado de la procesada presentó demanda de casación, la cual no fue admitida por la Corte, pero se dispuso que una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de la garantía fundamental del debido proceso en cuanto a la acotación temporal de los hechos efectuada por la F.ía, toda vez que abarcó hasta el momento de la formalización de la acusación, sobrepasando así el límite que demarcaba la formulación de imputación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Teniendo en cuenta que el delito de inasistencia alimentaria es de naturaleza permanente, el problema jurídico que abordará la Corporación se centrará en determinar si la delimitación temporal que hizo la F.ía para endilgarle tal ilícito y por el cual fue condenada D.M.E.M. resultó ajustada a la ley o si, por el contrario, fueron abordados supuestos fácticos no imputados cuando se concluyó que la comisión se extendió hasta el momento de la formulación de acusación.

La Corte de tiempo atrás ha insistido en los requisitos objetivos mínimos con que debe contar la F.ía al momento de formular tanto la imputación, como la acusación, así como la coherencia que en ese sentido se debe mantener a lo largo del diligenciamiento.

En principio, para que a través del juez de control de garantías le comunique a una persona la calidad de imputada al estar siendo investigada por su posible participación en una conducta punible, el artículo 288 de la Ley 906 de 2004 tiene como exigencias el expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como hacer una «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes».

Aunque en ese estadio no es necesario descubrir los elementos materiales probatorios ni la evidencia física, sí debe el representante del ente investigador ofrecerle al juez de control de garantías elementos de juicio tendientes a acreditar la índole penal del comportamiento y la relación del imputado con el mismo, a fin de que pueda inferir razonablemente la autoría o participación en el delito que se investiga, tal y como lo dispone el artículo 287 de la normativa en comento.

Por ello, se ha enfatizado en que la formulación de imputación ha de ser fáctica y jurídica, fase embrionaria ubicada en los terrenos de posibilidad, que luego, en virtud del principio de progresividad, permitirá allegar elementos materiales probatorios y evidencia con miras a sustentar la formulación de acusación con un grado de probabilidad de verdad, momento culminante de la investigación que la reviste de un halo definitivo delimitando así el marco factual y jurídico dentro del cual habrá de surtirse el debate oral.

Bajo esa perspectiva, la formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación —o del allanamiento o del preacuerdo—, sin que los hechos puedan ser modificados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos.

Esa precisión que debe tener la F.ía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra.

Pero cuando surgen nuevas aristas fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso practicar otra diligencia de esa índole a fin de no sorprender al incriminado, limitante que subsiste aun en la audiencia de formulación de acusación, en la que, si bien el F. puede corregir la acusación, no está facultado para alterar el aspecto fáctico.

El límite, entonces, son los hechos registrados en la imputación, sin que se puedan considerar supuestos fácticos no incluidos en ella, máxime cuando tal modificación agrava la situación jurídica del incriminado. Esto significa que tales modificaciones serán...

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