SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113057 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113057 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP8614-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113057

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8614-2020

Radicación N°.113057

Acta 213

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 9 de septiembre de 2020 por medio del cual amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de J.P.C.A. en contra de la dirección recurrente y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad.

Trámite al que también se tuvo como accionados y vinculados los Juzgados 7º y 9º Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento ambos de la ciudad de B..

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si existió violación del derecho constitucional de petición y acceso a la administración de justicia del accionante por parte de las autoridades accionadas y vinculadas al no otorgar de manera gratuita las copias de las piezas procesales al interior del proceso 68001 6000 258 2009 00779 a efectos de dirigirlas a la Unidad de Casación y Revisión de la Defensoría Pública para el estudio de una posible acción extraordinaria.

ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Director Ejecutivo Judicial de Administración Judicial de Santander expuso que los hechos y las pretensiones de la demanda no abordan situaciones que deba atender esa dependencia por disposición legal y constitucional.

Adicionalmente que, en virtud de las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el plan de digitalización al que se encuentra avocado toda la Rama Judicial, la solicitud del accionante podrá ser atendida por medio de la expedición de copias digitales, utilizando las herramientas tecnológicas dispuestas para ello, sin que seas necesario el uso de papelería adicional para el acceso a ellas, reiterando que aquello es competencia única de quien custodia el expediente judicial.

2. El Juzgado 9º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. sostuvo que mediante oficio Nº. 096 de 21 de enero de 2020 remitió con destino al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, la petición del accionante relacionada con la expedición gratuita de copias, situación que le fue a él informada.

3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio dio cuenta de que mediante oficio de 14 de febrero de 2020 atendió la petición del accionante en el sentido de indicarle que se autorizaba la expedición de copias a su costa por cuanto los recursos se encontraban limitados a lo indispensable por disposición de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial dentro del plan de austeridad del gasto.

4. El Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. sostuvo que, en lo que respecta a la solicitud de copias pretendidas por el accionante en su acción de tutela, se le respondió mediante oficio Nº. 003 de 13 de enero de 2020 en el sentido de que la misma había sido direccionada a los Juzgados de Ejecución de Penas para lo de su cargo, por hallarse allí el expediente y ser de competencia la vigilancia de la pena.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo de 9 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de PABLO COBOS ARDILA al considerar que no cabe duda de que al accionante le asiste derecho de obtener gratuitamente copias de las piezas procesales relacionadas con el proceso que se llevó en su contra al interior del radicado 68001 6000 258 2009 00779 a efectos de allegarlos a la Unidad de Casación y Revisión de la Defensoría del Pueblo para la posible estructuración de una acción de revisión.

Medios documentales y magnetofónicos que no pueden ser por él costeados en atención a que no cuenta con los recursos para ello y por su condición de privado de la libertad.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santander impugnó la decisión al considerar que los hechos y las pretensiones de la demanda no abordan situaciones que deba ejercer dicha dependencia.

Expuso que, en virtud de las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el plan de digitalización al que se encuentra avocado toda la Rama Judicial, la solicitud del accionante podrá ser atendida por medio de la expedición de copias digitales, utilizando las herramientas tecnológicas dispuestas para ello, sin que sea necesario el uso de papelería adicional para el acceso a ellas, reiterando que aquello es competencia única de quien custodia el expediente judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 9 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., al ser su superior funcional.

Para el caso concreto, como atinadamente resolvió el Tribunal a quo, existe vulneración del derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia del accionante por parte de las autoridades vinculadas y accionadas ante la renuencia de remitirle de manera gratuita copias de las piezas procesales que componen el proceso radicado 68001 6000 258 2009 00779 a efectos de allegarlos a la Unidad de Casación y Revisión de la Defensoría del Pueblo para la posible estructuración de una acción de revisión.

En este sentido, no fue objeto de reproche el hecho de que el actor mediante el uso del derecho de petición solicitó, le fueran remitidas copias del proceso atrás referenciado, se itera, con los audios respectivos, a efectos de acudir ante la Defensoría Pública para la solicitud de una demanda de revisión.

No se discute además que, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. atendió de cierta manera la petición del demandante, en el sentido de autorizar las copias de las piezas procesales a su costa por situaciones de austeridad del gasto dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional en el marco de políticas de austeridad, trazadas por esa dependencia. Además de ponerle a disposición el expediente en las oficinas en cierto horario para acceder a ellas de manera directa o por interpuesta persona autoriza para el respecto.

Sin embargo, la respuesta del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B., no obedece a la realidad procesal en la que en la actualidad se encuentra el demandante, de quien olvida se halla privado de su libertad y por ende su derecho de locomoción de encuentra restringido.

Resulta indiscutible que tratándose de población privada de la libertad se ha determinado que ésta se encuentra en una especial sujeción frente al Estado, así lo ha considerado la Corte Constitucional, al sostener:

«En igual sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión I.D.H.) ha sostenido que la subordinación del interno frente al Estado constituye “una relación jurídica de derecho público se encuadra dentro de las categorías ius administrativista conocida como relación de sujeción especial, en virtud de la cual...

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