SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112637 del 06-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112637 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8347-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8347-2020
Radicación nº 112637
Acta 210
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante MARLIO PERALTA ARDILA, contra el fallo de 21 de agosto del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, en actuación que vinculó a la Fiscalía 5ª Especializada de la misma ciudad, a la Procuraduría 268 Judicial Penal I, la Alcaldía Municipal de Santa María (Huila) y a las partes e intervinientes en el proceso penal que se siguió contra el accionante.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva vulneró los derechos fundamentales del accionante al declarar desierto el recurso de apelación que presentó su apoderado contra la sentencia emitida en su contra el pasado 30 de junio de 2020.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 5 de agosto de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada.
Más adelante, con auto de 19 de agosto siguiente, dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 41001-31-04-005-2015-00137 y demás terceros con interés, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva expuso que con su actuación no vulneró los derechos fundamentales del actor y que la declaratoria de desierto de su recurso de apelación se dio por haberse sustentado por fuera del término legalmente establecido.
Expuso que el 30 de junio de 2020, bajo la égida de la Ley 600 de 2000, profirió sentencia en la que declaraba a MARLIO PERALTA ARDILA responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; que una vez notificadas todas las partes en el proceso, dispuso el término de 3 días hábiles para interponer los recursos de ley.
Que el accionante y su apoderado, al igual que las demás partes e intervinientes, fueron notificados mediante correo electrónico el 30 de junio de 2020, luego los términos para presentar su recurso corrieron de manera simultánea los días 1, 2 y 3 de julio de 2020, lapso dentro del cual la defensa técnica del accionante interpuso recurso de apelación.
Que solo hasta el 10 de julio, mediante correo electrónico y de manera extemporánea, su apoderado presentó la sustentación del recurso, desconociendo con dicho actuar el término de 4 días establecido en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000. Conforme con lo anterior, con auto de 13 de julio siguiente declaró desierto el recurso de apelación. En dicha providencia también explicó que el término para sustentar había iniciado el 6 de julio de 2020 y finalizado 9 de julio siguiente.
A su respuesta anexó copia del auto mencionado.
2. La Fiscalía 5° Especializada de Neiva manifestó que la pretensión del accionante desbordaba su competencia en tanto que se trataba de una etapa procesal ajena a sus intervenciones.
3. La Procuraduría 268 Judicial I Penal refirió que el auto demandado se encontraba ajustado a derecho y por lo tanto cualquier intervención del juez de tutela en dicho asunto se ofrecía improcedente.
4. La Alcaldía de Santa María (Huila) guardó silencio dentro del término de traslado.
FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 21 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal...
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