SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112901 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112901 del 06-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP8353-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112901

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8353-2020

Radicación N°.112901

Acta 210

Bogotá D.C., seis (6)de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 31 de agosto de 2020 por medio del cual amparó el derecho de petición de J.A.V. en contra de la autoridad recurrente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si existió violación del derecho constitucional de petición del accionante por parte de las autoridades demandadas al omitir dar una respuesta clara, precisa, de fondo y acorde a lo requerido por J.A.V., frente a la petición de piezas procesales del expediente radicado 11001 6000 023 2013 09022.

ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción. Mediante auto de 28 de agosto de 2020, se dispuso la vinculación del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que mediante decisión de 4 de marzo de 2014 ese despacho emitió sentencia condenatoria en contra del actor por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Refirió que, el 19 de junio de 2020 recibió vía correo electrónico, solicitud de copias del citado proceso y, una vez advirtió que el expediente se encuentra en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, remitió la petición a dicha autoridad. Situación que fue informada al accionante a través de correo electrónico.

Adicionalmente, señaló que, una vez en firme la sentencia en contra del actor, el 12 de agosto de 2014, envió la actuación original completa a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tal y como consta en el oficio remisorio J6-1793 y verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, validó que inicialmente la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 10 de esa Especialidad, expediente que, luego fue remitido por competencia a los homólogos de la ciudad de Tunja. Por estos motivos, encontró que no es el llamado a atender la petición del accionante.

2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., sostuvo que en el escrito de tutela no se observa pretensión alguna en contra de esa autoridad, por lo que esa dependencia no es competente para pronunciarse frente a lo pretendido por el accionante, como tampoco evidenció documento que deba ser ingresado al despacho para estudio respecto del proceso 11001 6000 023 2013 09022 vigilado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de esa ciudad, lo anterior como quiera que la petición ya fue resuelta por el juzgado vigilante.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Girón (Santander), informó que, la correspondencia elevada por el accionante con destino a las autoridades accionadas no fue tramitada por intermedio del penal, además que, verificadas las bases de datos a cargo del área de comunicaciones, a fin de establecer si existió orden de servicio de correspondencia remitida por el recluso y entregada a la empresa Red Postal 472, no se encontró registro alguno que acreditara su envío.

Por estas razones solicitó se declarara la improcedencia del amparo en lo que atañe a ese establecimiento de reclusión.

4. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. manifestó que, actualmente vigila la condena impuesta al accionante por parte del Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 4 de marzo de 2014.

En relación a los hechos objeto de tutela, expuso que revisado el sistema de gestión de procesos y manejo documental Siglo XXI, se encontró registrada solicitud de copias del expediente dirigida a esa S.J., lo que fue resuelto en auto de 14 de julio de 2020, en el que se accedió a la solicitud de copias del proceso con la indicación de que una persona autorizada se acercara a reclamarlas al Centro de Servicios Administrativos de esa dependencia, sin que a la fecha se haya materializado tal diligenciamiento.

Sin embargo, aclaró que para la vigilancia de la pena el Juez de Conocimiento solo remite copias simples de la sentencia con la constancia de ejecutoria y la correspondiente ficha técnica de radicación de procesos, razón por la que como lo expresa el accionante, no se puede acceder a la petición de audios de las audiencias en...

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