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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55056 del 28-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55056
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4124-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

SP4124-2020

R.icación n° 55056

Aprobado Acta No 228

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación formulada por el defensor de L.B.G.d.R., contra la sentencia del 24 de octubre de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la dictada el 28 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:

“A mediados del año 1999, en el marco del conflicto armado colombiano, la finca denominada P.B., ubicada en el corregimiento de San Blas, jurisdicción del municipio de Simití- B., fue objeto de despojo por parte de miembros de un grupo paramilitar a sus dueños J. y F.T.A., a fin de establecer un centro de operaciones relacionadas con el narcotráfico.

Para entonces, miembros del Bloque Central B. de las AUC, comandado por alías ‘P.’ y ‘T.’, aparecieron en la finca de los hermanos T.A., y bajo amenazas de muerte lograron que estos salieran de allí. En procura de salvaguardar sus vidas y la de su familia las víctimas se asentaron en el corregimiento de Monterrey,

Quienes sustrajeron a los T.A. de su finca fueron alias ‘P.M.’ y ‘C.D.’, pertenecientes a la mentada estructura paramilitar, a cambio de lo cual el segundo de los nombrados le entregó a J.T. la suma de 60 millones de pesos.

Posteriormente, en el año 2006, el señor J. fue contactado por unas personas que le ordenaron firmar un poder a través del cual trasfería el dominio de la finca ‘P.B.’, y aunque en un comienzo se resistió, las amenazas terminaron doblegando su voluntad. Fue así como el derecho de dominio del referido predio pasó a manos del señor L.B.G.d.R., quien para esa época se desempeñaba como gerente de la cooperativa C., cuyo objeto social consistía en la erradicación de cultivos ilícitos y su reemplazo por cultivos de palma africana, del cual se debían beneficiar las familias campesinas de la región, sin embargo, en la práctica el proyecto era dirigido y auspiciado por ex comandantes desmovilizados de las AUC.”

ANTECEDENTES

1. Por tales sucesos, 16 de marzo de 2012, la F.ía Quinta Especializada de la Unidad Nacional contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzado con sede en Cartagena, profirió resolución de apertura de instrucción, a la cual dispuso la vinculación de L.H.G.d.R. -entre otros[1]-, a quien se le recibió indagatoria el 23 de mayo de 2012[2].

El 12 de junio de 2012, se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado[3] y falsedad material en documento público[4] y, seguidamente, tras clausurarse parcialmente la instrucción -el 24 de diciembre de 2012-, se emitió resolución de acusación el 17 de enero de 2013 por los punibles señalados.

Recurrida en apelación dicha decisión, la F.ía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, la confirmó el 5 de marzo de 2013.

2. Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y cumplida la etapa de juzgamiento, en sentencia del 28 de febrero de 2017 condenó al acusado a la pena principal de 81 meses de prisión y multa de 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que cesó procedimiento por el comportamiento de falsedad material en documento público, por prescripción de la acción penal.

3. Contra ese fallo, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Cartagena lo confirmó mediante el proferido el 24 de octubre de 2018, con la precisión de que el sentenciado respondía a título de autor.

4. Presentada la demanda en términos, esto es, 4 de febrero de 2019, el defensor exteriorizó la voluntad del sentenciado de renunciar a la prescripción de la acción penal, misma que ratificó el procesado el 24 de julio de ese año, al requerírsele[5] con tal propósito el 8 de ese mes[6]. Por auto AP1507-2020 del 15 de julio del año en curso, se aceptó su postulación.

LA DEMANDA

El defensor, en una extensa demanda, presentó 7 cargos en contra de la sentencia condenatoria, que se resumen así:

1. Nulidad por violación del derecho de defensa técnica y material en la investigación previa.

El demandante, al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, reprobó la no convocatoria de su defendido a la fase preliminar de la actuación no obstante hallarse identificado e individualizado según informe de Policía Judicial 556 del 10 de febrero de 2010, conforme al deber establecido en sentencias C-412-1993 y C-096-2003 de la Corte Constitucional y SP490-2016, R.. 45790, SP6420-2016, R.. 43809 y SP15868-2016, R.. 44943 de la Corte Suprema de Justicia.

Reclamó que tal acto se hacía indispensable si en cuenta se tiene que se practicó un número considerable de pruebas a instancias de la F.ía y el Cuerpo Técnico de Investigación, las cuales no pudo conocer y controvertir, y que se impidió al indagado ser oído en versión libre, presentar elementos de persuasión, aceptar responsabilidad e incluso, reclamar resolución inhibitoria por superarse el plazo establecido en la ley para agotar tal etapa.

De otro lado, refirió la indebida apreciación del material probatorio y la ausencia de elementos de persuasión importantes, así, de los testimonios de D.A., L.A.J., las ampliaciones de los hermanos J. y F.T. y el dictamen pericial grafológico dispuesto en resolución del mes de septiembre de 2011, al considerar que a través de ellos se exhibía el obstinado deseo de J.T. de hacerse a tierras de manera ilegal, porque para la fecha de la incursión de las autodefensas en esa finca, los familiares no sólo la habían vendido a P.M., sino que para el acto de traspaso fue J.T. quien falsificó la firma de su consanguíneo.

2. Indebida imputación del delito de concierto para delinquir.

Con sujeción a la misma causal, el abogado solicitó la nulidad de las diligencias a partir de la resolución que definió la situación jurídica del procesado, esto es, del 12 de junio de 2012, bajo el entendido que no se concretó la circunstancia de agravación por la conducta reseñada, es decir, si lo fue en virtud del inciso segundo debido a la finalidad de la organización, o del tercero, al obrar en condición de financiador del grupo ilegal.

Agregó, que en la indagatoria no fueron expuestos con claridad los hechos que se imputaban bajo tal circunstancia, ni se dispuso su ampliación con ese propósito en procura de garantizar el derecho de defensa; y que, aun cuando se puso de presente tal reparo, las autoridades judiciales en cambio de declarar la nulidad del proceso optaron por sanearlo al concluir cuál de tales se configuraba, en contravía de lo dispuesto en los artículos 121 y 250 de la Constitución Política de Colombia.

De manera subsidiaria, el profesional del derecho demandó que se declarara igual medida, pero desde el cierre de la instrucción, en razón a que la F.ía no practicó la totalidad de las pruebas decretadas, ni se pronunció acerca de las solicitudes hechas por la defensa o de forma oficiosa no ordenó otras tantas que resultaban determinantes para calificar el mérito de la investigación con la preclusión.

Y nuevamente, a través de una reseña en extenso de algunas declaraciones, insistió en que las autoridades no concedieron el valor demostrativo pertinente y pasaron por alto que...

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