SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112867 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112867 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112867
Fecha27 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9319-2020






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP9319-2020

Radicación nº 112867

Acta 227



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la S. a resolver el recurso de impugnación formulado por la apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contra el fallo de tutela de 10 de septiembre de 2020 emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de habeas data y libertad de expresión y conciencia de ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO y ordenó a la Presidencia de la República y a la Compañía Du B.s eliminar de la lista de influenciadores los datos consignados respecto del accionante por tratarse de datos sensibles y no haber contado con su autorización previa para su tratamiento y publicación.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, la Compañía Du B.s S.A.S., la Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP Colombia, Superintendencia de Industria y Comercio y la Procuraduría General de la Nación.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la S. establecer si las partes accionadas vulneraron los derechos fundamentales al habeas data, libertad de expresión y conciencia del accionante ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO, con su inclusión, sin su consentimiento expreso, en una lista de influenciadores de la red social T. en la que le adjudicaban el calificativo de «NEGATIVO» dada su oposición a las políticas del Gobierno Nacional.



ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Manifestó el accionante que a través de su cuenta personal «@elmermontana» en la red social T., opina constantemente sobre temas políticos, denuncia violaciones a derechos humanos, abusos de autoridad y actos de corrupción de funcionarios públicos.


Que la Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP Colombia, en su cuenta de T. «@FLIP_org», publicó un mensaje advirtiendo que el Presidente Iván Duque Márquez, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-, había invertido cerca de «20 mil millones de pesos» en publicidad oficial en sus dos primeros años, recursos que afirmaba provenían en un 50% del Fondo de Programas Especiales para la paz (Fondo de Paz).


Que en el marco de la estrategia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por posicionar la imagen del presidente, se contrató a la Compañía Du B.s, fijando en dicho contrato varios objetivos, entre los cuales se destacó el de posicionar la imagen del presidente y sus logros en diferentes medios de comunicación, en especial en redes sociales.


En el mensaje de FLIP Colombia, agregó, se hizo alusión a la base de datos creada por Du B.s a solicitud de la presidencia con información de influenciadores de la red social T., en la que fueron clasificados como positivos, negativos o neutros, de acuerdo con su posición respecto del gobierno.


Sobre el particular adujo el accionante:


«Más allá de su afán por figurar en medios internacionales, el principal interés del presidente fue posicionar su imagen en redes sociales, pues para eso utilizó más de 7 mil millones de pesos. Una de las cosas que más llaman la atención en su intención por posicionarse en redes fue la de crear una base de datos con influenciadores, que fueron clasificados en positivos, negativos o neutros de acuerdo a su posición frente al gobierno, y la de contrarrestar noticias desfavorables para su gestión.


[…].


Así mismo, en los informes de ejecución del contrato se lee que se trató de “adquirir, depurar, verificar y actualizar listas de influenciadores digitales con el propósito de interactuar con estos usuarios para transmitir según los lineamientos de comunicación de la Consejería Presidencial”. También se lee que “se trabajó con influenciadores para concertar reuniones que concreten la manera en que se van a comunicar todo tipo de mensajes”.


Según la presidencia esto se hizo con el fin de fortalecer la estrategia comunicacional de la entidad. Del mismo modo, aseguraron que las reuniones nunca tuvieron lugar, que las clasificaciones se hicieron con cuentas de twitter y que la información recaudada era pública. Sin embargo, no está del todo claro que manejo se le dio a este tipo de información o qué tipo de estrategias nacieron de esta iniciativa».


Se publicaron entonces varias listas de influenciadores en T., en un formato de nueve (9) columnas con la siguiente información: nombre, influenciador y los meses de junio a diciembre de 2019. En la columna influenciador, añadió, se consignó el seudónimo de cada usuario y en las columnas correspondientes a los meses, el adjetivo «POSITIVO, NEGATIVO, NEUTRO o N/A» asignado por los accionados a los influenciadores.


Que en la página once del mencionado listado aparece su nombre, su cuenta de T. «@elmermontana» y los calificativos «N/A» para el mes de junio, y «NEGATIVO» en los restantes meses.


Alegó que la inclusión de su nombre y su cuenta de T. se llevó a cabo sin su autorización, no fue informado sobre el listado ni la razón por la que la presidencia solicitó su número de cédula a la Compañía Du B.s, así como también desconoce el propósito perseguido con la clasificación de «negativo» que se le asignó en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.


Que al publicarse esa lista y la información con su nombre, asumió que estaba siendo vigilado por el Gobierno Nacional por los comentarios que publica en su cuenta de T., relacionados con los abusos del ejecutivo y en general del uribismo, los actos de corrupción de los funcionarios del Estado, las violaciones de derechos humanos y la concentración de poder por parte de la Presidencia de la República.


Finalmente adujo que es abiertamente opositor al gobierno de turno y al uribismo, motivo por el cual su inclusión en ese listado ha generado un gran temor en su familia y sus amigos, pues todos coinciden que se trata de una lista elaborada con protervos intereses, máxime si se tiene en cuenta la actual violencia desatada en contra de líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores del gobierno nacional, desde la posesión del actual mandatario.


Por lo anterior solicitó al juez de tutela conceder el amparo de sus derechos fundamentales de habeas data, libertad de conciencia y de expresión.


2. Mediante auto de 28 de agosto de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


3. Con auto de 2 de septiembre siguiente dispuso vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, solicitando además información sobre lo siguiente:


«1) a. […] si se han emitido oficialmente explicaciones o aclaraciones respecto de los hechos planteada (sic) por el accionante ELMER JOSÉ MONTAÑA GALLEGO, respecto de la publicación de los datos personales de los influenciadores de la red social T., con ocasión de la solicitud presentada por la Fundación para la libertad de prensa FLIP. En caso afirmativo, se solicita comedidamente se allegue copia del mismo.


b. […] cual fue el procedimiento adelantado para obtener los datos personales de los influenciadores de la red social T. requeridos para dar contestación a la solicitud elevada por la FLIP. Igualmente se informará de las actividades realizadas por la Compañía Du Brants Para tal efecto. En ese sentido se solicita allegar copia del contrato celebrado con la citada compañía para la realización de lo aquí menciona.


2) REQUERIR a la Compañía Du Brants para que […] exponga a la Judicatura de manera clara, cómo obtuvo los datos de los influenciadores de la red social T., solicitados por la Presidencia de la Republica y conforme a que directrices basó la elaboración de la lista presentada a dicha autoridad, para que se diera contestación a la solicitud elevada por Fundación para la libertad de prensa F..


Del accionante solicitó rendir informe sobre:


«i) […] si previo a la presentación de la acción de tutela o durante del trámite de esta, ha solicitado a la Presidencia de la Republica alguna aclaración o explicación respecto a los hechos materia de tutela.


ii) […] si ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o algún otro órgano de investigación y control, la situación que pone de presente en el libelo de tutela, como quiera que hace alusión a que su integridad y la de su familia se encuentran en peligro...

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