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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55010 del 28-10-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55010
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2878-2020
55010 casacioìn. rechazo. falsos juicios de existencia e identidaddocx







L.A.H.B.

Magistrado ponente





SP2878-2020 Radicación # 55010

Acta 228




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)




  1. VISTOS:


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN, contra la sentencia de enero 16 de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la condena impuesta por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.




  1. HECHOS:


En los meses de julio, septiembre y noviembre de 2014, en su casa ubicada en barrio Prados del Norte del municipio de El Bordo (Cauca), FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la menor D.C.J.C., quien para esa fecha contaba con 10 años de edad.



Los tocamientos consistieron en que aquél, en tres ocasiones, sentó a la menor sobre sus piernas o se acostó sobre ella y frotó su miembro viril contra su cuerpo.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL:


  1. Con ocasión de la denuncia que formuló María del Pilar Caicedo Rendón, progenitora de la víctima D.C.J.C., el

22 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Patía, El Bordo (Cauca), la Fiscalía le formuló imputación a FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años. El procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Sin embargo, el procesado recobró su libertad, por vencimiento de los términos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, mediante decisión proferida el 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Patía, que revocó la de primera instancia emitida por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


  1. En audiencia de 23 de febrero de 2016, ante el Juzgado Penal del Circuito de Patía, la Fiscalía acusó a FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, conducta descrita y sancionada en el artículo 209 del Código Penal. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 29 de marzo y 6 de diciembre de 2016. El juicio oral se realizó durante los días 29 de marzo, 16 de mayo, 11 de octubre de 2017, 21 de febrero y 8 de junio de 2018. En esta última sesión el juzgado anunció que el fallo sería de carácter condenatorio.


  1. La sentencia de primera instancia se profirió el 29 de agosto de 2018. Allí se condenó a FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 209 y 31 del Código Penal), a la pena principal de doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. En tal virtud, el juzgado dispuso que una vez en firme la sentencia, se librara boleta de captura en contra del procesado para el cumplimiento de la pena en el centro de reclusión que dispusiera el INPEC.


  1. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en sentencia de 16 de enero de 2019, la confirmó.


Dentro del término legal, la defensa presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.



  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Primer cargo


Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Patía y la del Tribunal Superior de Popayán que la confirmó, de violar la ley en forma indirecta, vía falso juicio de existencia, por errar en la apreciación probatoria al dar por demostrado, sin estarlo, que el procesado realizó, en varias ocasiones, actos sexuales sobre la menor D.C.J.C., de 10 años de edad para la época de los hechos.


Argumentó que el falso juicio de existencia por omisión se concretó cuando el Tribunal no consideró la declaración de Edgar Javier Caicedo Rendón, quien informó que en los meses de julio, septiembre y noviembre de 2014, FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN trabajó como su conductor en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., de lunes a viernes, en la ciudad de Popayán, manifestación a partir de la cual era imperativo colegir que el procesado «no pudo estar al mismo tiempo en la población de El Bordo, y a la vez al mismo tiempo en la ciudad de Popayán».



En su criterio, el Tribunal incurrió en el error denunciado porque «no valoró con suficiencia, ni justificó el contenido sustancial del testimonio del señor Edgar Javier Caicedo Rendón; solo se limitó a enunciarlo y a hacer una crítica somera sin ser valorada en su verdadero contenido material, cercenando la prueba. Prueba existente y aducida legalmente en desarrollo del juicio oral».


La trascendencia del error la concretó en que si el fallador de segundo grado hubiera valorado en su verdadera dimensión el contenido de ese testimonio junto con las demás pruebas que se aportaron al juicio, habría llegado, por lo menos, a un estado de duda que debía resolverse a favor del procesado.


En desarrollo del mismo cargo, adujo que el Tribunal también omitió valorar el testimonio de G.E. Buriticá Caicedo, compañera permanente del acusado, con el que se refuerza la declaración de E.J.C.R. respecto a los horarios en los que FANOR AUGUSTO TRUJILLO RENDÓN realizaba su actividad laboral como conductor, así como el lugar en el que la pareja tenía fijado su lugar de residencia, que no coincidía con aquél...

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