SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111502 del 27-10-2020
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 111502 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9299-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9299-2020
Radicado Nº 111502
Acta 227
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Al trámite fueron vinculados además el director del Complejo C. y Penitenciario de Jamundí -COJAM, la Defensoría del Pueblo Regional, Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la USPEC, consorcio en salud PPL y el Director General del INPEC.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor al no otorgar la prisión domiciliaria a su favor, máxime cuando tales beneficios, a su juicio, están siendo concedidos con ocasión a la pandemia y el hacinamiento en las cárceles del país.
ANTECEDENTES PROCESALES
La S. Penal del Tribunal Superior de Cali a través de auto de 6 de julio de 2020, admitió la demanda de tutela instaurada por el ciudadano CARLOS MOSQUERA MOSQUERA, sin embargo, esa Corporación mediante proveído de 10 de julio del año en curso remitió la demanda a esta Corporación por competencia, en razón a que esa S. resolvió la impugnación interpuesta contra el auto de 17 de enero de 2020, que denegó la prisión domiciliaria solicitada por el condenado.
Con informe secretarial de 2 de octubre de 2020, se indicó que el expediente si bien fue repartido digitalmente el 14 de julio de 2020, de manera involuntaria la secretaría de esta S. omitió compartir la carpeta al despacho a fin de otorgar el trámite correspondiente.
En atención a lo anterior y asignado el conocimiento del asunto, una vez revisado el expediente, se advirtió la omisión por parte del Tribunal Superior de Cali de remitir la demanda de tutela presentada por el accionante, por lo que se requirió su envío de manera inmediata.
Una vez se allegó el citado documento, esta S. avocó la demanda con auto de 15 de octubre del año en curso y dio traslado a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, señaló que se registran dos sentencias contra el accionante radicadas con números 2002-00208 (porte ilegal de armas de fuego de defensa personal) y 2006-00021 (violencia contra servidor público), decisiones que fueron acumuladas el 20 de octubre de 2018, fijándose una pena principal de 367 meses de prisión.
De otra parte, resaltó que con auto interlocutorio N.. 1847 de 30 de septiembre de 2020, ese despacho le concedió el sustituto de prisión domiciliaria en atención al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 38G del Código Penal1 y el 2 de octubre del año en curso le otorgó el permiso hasta de 72 horas sin vigilancia, no obstante, el 5 del mismo mes y año se reportó la fuga por lo que se procederá a la revocatoria del beneficio.
2. El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s- USPEC, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que no es el encargado de...
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