SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113237 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113237 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2020
Número de expedienteT 113237
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9393-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP9393-2020 Radicación n.° 113237 Acta 227



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OSCAR ANDRÉS C.P., contra el fallo proferido el 21 de septiembre del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MISMA CIUDAD, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES


Así los expuso el Tribunal a quo:


El actor refiere que mediante auto interlocutorio 383 del 21 de febrero de 2020, el Juzgado Penitenciario negó solicitud de acumulación jurídica de penas, no obstante cumplir los requisitos de ley. Por esa razón, radicó “una nueva petición; empero, mediante auto del 11 de agosto pasado “resolvió no hacer pronunciamiento alguno”, mutismo que vulnera sus derechos fundamentas a la dignidad humana y debido proceso.


Considera, entonces, que le están vulnerando sus derechos y reclama se deje “sin efecto el auto interlocutorio 384 del 21/02/2020 y se ordene emitir uno, acatando los derechos negados”.


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Neiva denegó el amparo constitucional, tras advertir que el libelista desconoció la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, pues contra el proveído que no accedió a decretar la acumulación jurídica de las condenas, C.P. no instauró ningún recurso.


LA IMPUGNACIÓN


La planteó el demandante. Hizo consideraciones generales sobre el proceso de resocialización de los condenados y, tras indicar que cumplía «la mayoría» de las reglas previstas para que se decretara la acumulación jurídica de las sanciones en su favor, insistió en que se deje sin efectos el proveído objeto de reproche.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


2. Como acertadamente expuso la Colegiatura a quo, OSCAR ANDRÉS C.P. no satisfizo la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela porque no instauró ninguno de los recursos que procedían contra el auto del 21 de febrero de 2020 en el que...

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