SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113144 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113144 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113144
Fecha27 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9395-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP9395-2020 R.icación n°. 113144 Acta 227



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante MARÍA EULALIA B.R., contra el fallo proferido el 4 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mencionado distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES de los mencionados despachos judiciales y al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA.


ANTECEDENTES


MARÍA E.B.R. informó que el 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta la condenó a 138 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Adujo que el 26 de enero de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mencionado distrito judicial le concedió la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, pero dicho subrogado le fue revocado el 25 de enero de 2019, con fundamento en un informe que no correspondía a la realidad.


Indicó que solicitó al juez ejecutor la concesión de la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues cumple los requisitos para ello, toda vez que ha presentado buena conducta, tiene arraigo familiar y social y es madre de dos jóvenes de 19 y 15 años, el mayor de los cuales debe desplazarse con la ayuda de muletas.

Afirmó que, en auto del 18 de febrero del año en curso, el Juzgado accionado le negó dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, sin tener en consideración su situación personal, por lo que dicha petición la reiteró en mayo siguiente y frente a la cual el 20 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado Cuarto demandado dispuso estarse a lo resuelto en el auto anterior.


Consideró que tiene derecho a dicho subrogado penal, por lo que pidió el amparo de los derechos al debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordenara su libertad inmediata.


EL FALLO IMPUGNADO


El A quo negó la demanda de tutela presentada por MARÍA EULALIA BUITRAGO ROMERO, debido a que no se cumplían los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, dado que la accionante no acudió a los recursos de reposición y apelación que procedían contra la revocatoria de la prisión domiciliaria y la libertad condicional.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó y reiteró in extenso los hechos y pretensiones señalados en la solicitud de amparo, relativos a que tiene derecho a la libertad condicional, pues cumple los presupuestos establecidos en la norma penal para acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y por ello, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la...

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