SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112642 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112642 del 08-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112642
Número de sentenciaSTP9274-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Octubre 2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP9274-2020

Radicación n.° 112642

Acta n.° 212



Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el agente oficioso de Elio Paredes Suárez, frente a la sentencia proferida el 21 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual, de un lado, amparó el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de Paredes Suárez y, de otro, negó la acción de tutela propuesta en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Manifiesta la parte accionante a través de su agente oficioso que el Sr. E.P. de 71 años de edad actualmente se encuentra privado de la libertad desde hace 2 años y que en medio de esto se le ha visto vulnerado su derecho al debido proceso, ya que no le ha sido aplicado el beneficio consignado en el artículo 175 del CPP. Además de ello no se ha dado cumplimiento a la detención domiciliaria transitoria que determina el decreto 546 de 2020, ya que por la edad del mismo es propenso a contagio del Covid-19.


Indica que actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio oral y que hasta el momento no se han evacuado las pruebas solicitadas por parte de la fiscalía y defensa, decretadas por el J. de conocimiento. Destaca el accionante que aún no se ha decidido de fondo por ello informa que se han excedido los límites que consagra la ley procesal.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al estimar que al interior de la causa seguida en adversidad de Elio Paredes Suárez cuenta con todas las prerrogativas para hacer valer sus derechos fundamentales.



Resaltó que el accionante ha sido representado por un defensor de confianza, quien lo ha asistido en cada una de las etapas de la referida causa, razón por la que hasta el momento no se puede asegurar la existencia de alguna actuación trasgresora capaz de habilitar la intervención del juez constitucional.


Manifestó que no le está permitido intervenir en la órbita de las autoridades penitenciarias encargadas de conceptuar sobre la prisión domiciliaria transitoria reclamada por el peticionario.


En todo caso consideró que dada la avanzada edad y las condiciones de salud del actor, resulta procedente ordenar su ubicación en un lugar donde se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19. En consecuencia, amparó sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas y ordenó:


[…] al Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y al Establecimiento C. de Mediana Seguridad y C. “El Bosque” de Barranquilla que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, procedan a tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, es decir, procedan a reubicar al recluso E.P.S. en un lugar especial que minimice el riesgo de contagio del Covid-19, al hacer parte de las personas que se encuentran en los casos previstos en los literales a, b, c y d del artículo 2º del decreto mencionado.



LA IMPUGNACIÓN


El agente oficioso de Elio Paredes Suárez impugnó el fallo al estimar que las autoridades judiciales accionadas están vulnerando sus garantías fundamentales ante la mora que se ha presentado dentro del proceso seguido en su contra, lo cual debe hacerlo beneficiario de la libertad por vencimiento de términos o la sustitución de la medida de aseguramiento.


CONSIDERACIONES


1. Conforme con los fundamentos de la impugnación Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la...

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