SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113146 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113146 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2020
Número de expedienteT 113146
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9307-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9307-2020

Radicación N. 113146

Acta 227

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por S.Y.H.R., contra el fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Complejo Carcelario de Jamundí (V.d.C.).

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada trasgredió los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al interior del proceso penal seguido en su contra, ante la presunta nugatoria de la libertad condicional.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 7 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas a efectos de salvaguardar su derecho de defensa y contrariedad.

RESULTADOS PROBATORIOS

La Juez 7ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, V.d.C., señaló que S.Y.H.R., fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia del 15 de mayo de 2015, por los delitos de homicidio agravado en concurso material homogéneo, tentativa de homicidio agravado, secuestro simple atenuado, tortura, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir agravado, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Expuso que, el objeto de la acción constitucional radica en la presunta omisión por parte del despacho en conceder el beneficio de la libertad condicional a favor del accionante, sin embargo, revisado el expediente no se cuenta con ningún documento que contenga tal solicitud, como tampoco que el mismo hubiera sido allegado al correo electrónico institucional durante la etapa de emergencia sanitaria decretada por Gobierno Nacional.

Resaltó que, la última actuación interlocutoria que obra en el expediente, data de 21 de octubre de 2019, cuando a través de auto No.1338 se negó al condenado la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas y contra esta decisión el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado extemporáneo mediante decisión de fecha 7 de febrero de 2020.

Finalmente, indicó que, respecto del subrogado, el despacho no podría hacer un estudio, toda vez que a la fecha el condenado no cumple con el factor objetivo que dispone el artículo 64 del Código Penal.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, solicitó que se declare improcedente la acción incoada, puesto que no existe vulneración de derechos fundamentales al accionante.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 18 de septiembre de 2020, negó el amparo al considerar que resulta improcedente otorgar la libertad condicional, comoquiera que es imposible dar trámite a una solicitud que no ha sido elevada formalmente por parte del accionante, puesto que en el expediente no obra prueba que permita deducir que S.Y.H.R., hubiese radicado dicho requerimiento, además de ello, no puede otorgar de oficio el subrogado deprecado, ya que el actor no cumple con el requisito objetivo descrito en el artículo 64 del Código Penal.

IMPUGNACIÓN

El accionante interpuso recurso de impugnación contra la decisión proferida en atención a «tres errores que perjudican su proceso», los cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera, en atención al confuso escrito.

En primer lugar, señaló la necesidad de corregir la sentencia condenatoria impartida por el Juzgado 3º Especializado de Medellín, expuso además el presunto yerro en que incurrió el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, V.d.C., Despacho que le notificó la sanción de la pena con un cómputo de 151 meses, no obstante, le habían impuesto 149 meses, lo que es contradictorio y, finalmente, solicitó se “rectifique” el orden de los cómputos que le realizaron y que figuran en la página de la Rama Judicial, puesto que señala que son 315 días y le están aumentando un mes.

En lo que atañe a la libertad condicional, informó que cumple con el factor objetivo señalado en el artículo 64 del Código Penal, por ende, le debe ser otorgado.

Finalmente, solicitó se acceda a las pretensiones invocadas, por...

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