SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58081 del 21-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 58081 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | SP4093-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
SP4093-2020
Radicación N° 58081
Acta 220
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la defensa de E.H.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 18 de diciembre de 2019, que revocó la absolución emitida a favor del procesado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Conocimiento de Aipe (Huila), para en su lugar, declararlo autor responsable del delito de inasistencia alimentaria agravada.
HECHOS
La señora Y.D.P. puso en conocimiento que E.H.S. en el período comprendido entre junio de 2014 y agosto de 2018 incumplió la obligación de suministrar alimentos a su menor hija S.D.H.D., pese a que la cuota por dicho concepto había sido fijada el 7 de julio de 2011, por valor de $90.000, en la Comisaría de Familia de Aipe (Huila).
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por los anteriores hechos, el 14 de agosto de 20181, la fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 20172, a través del cual le comunicó a EDIER HORTA SOSA que le endilgaba el delito de inasistencia alimentaria agravada, en calidad de autor, definido en el artículo 233, inciso 2º -cuando se comete contra un menor- de la Ley 599 de 2000, cargo que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación3, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Conocimiento de Aipe (Huila), y una vez celebrada la audiencia concentrada4 y el debate oral y público5, su titular anunció el sentido absolutorio del fallo y, el 23 de julio de 2019, dio lectura a la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión, la F.D. presentó y sustentó recurso de apelación.
3. El 18 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al desatar la alzada, resolvió revocar parcialmente la sentencia absolutoria emitida en favor de EDIER HORTA SOSA y, en su lugar, condenarlo por primera vez como autor responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria agravada, respecto del periodo comprendido entre junio de 2014 y diciembre de 2017.
En consecuencia, le impuso una pena de 32 meses de prisión, multa por el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena6.
En relación a la presunta sustracción de su obligación alimentaria por los meses de enero a agosto del 2018, confirmó la absolución decretada por la primera instancia.
4. Contra la anterior determinación, la defensa presentó y sustentó impugnación especial. En el traslado de cinco días otorgado para los no recurrentes, ninguna parte o interviniente realizó manifestación alguna.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Tribunal revocó parcialmente la decisión absolutoria de primer grado al encontrar acreditada la injustificada omisión alimentaria endilgada al acusado.
Indicó que, como en el caso concreto no existió discusión en torno al parentesco de consanguinidad entre EDIER HORTA SOSA y la menor S.D.H.D. y su desatención al deber alimentario que le asiste respecto de su hija, la controversia recayó exclusivamente sobre el carácter justo o injusto de dicho incumplimiento.
Después de hacer un recuento de los testimonios practicados en el juicio oral, advirtió que, contrario a la opinión del juez de conocimiento y pese a las inocultables deficiencias probatorias de la fiscalía, a partir de las declaraciones de Yineth Díaz Perdono y F.Á.D. era dable inferir que el procesado durante el periodo comprendido entre junio de 2014 y diciembre de 2017 tuvo capacidad económica para atender las necesidades alimentarias de su descendiente, pues se demostró que éste se desempeñó como constructor, actividad laboral de la cual obtenía recursos.
Precisó que, aunque el juez de conocimiento «excluyó ciertos apartes del informe de arraigo y del mismo testimonio de Rojas Ríos, especialmente donde se aludió a las expresiones del acusado que conllevaban una renuncia al derecho a la no autoincriminación, como la manifestación de estar dedicado a la construcción o remodelación de un hotel en Cartagena del C., lo cierto es que pese a esa mutilación probatoria, las restantes pruebas revelan con nitidez lo ateniente con la ocupación laboral de Horta Sosa y su mediana capacidad económica»7.
Adicionalmente, adujo que la no acreditación del monto de la remuneración mensual percibida por el procesado a raíz de su trabajo en la construcción, y que esta haya sido fluctuante y ocasional, no desdibuja la posibilidad cierta y real con la que contaba el implicado para cumplir al menos parcialmente su deber alimentario. Capacidad económica que también infirió del hecho declarado por Y.D.P. y Flor Ángel Diaz, relacionado con que vieron al acusado, de forma usual, conducir una motocicleta y que si bien desconocían si era de su propiedad, se puede deducir que contaba con recursos para asumir el pago de los costos mínimos y exigidos para la manutención de ese vehículo, como la compra de combustible.
De otra parte, consideró que, como la denunciante fue enfática en sostener que solo le constaba lo relacionado con las labores cumplidas por el procesado mientras vivió en Aipe (Huila), esto es, hasta inicios del año 2018, pues indicó que éste en esa fecha viajó a Cartagena del C. (Caquetá), se impone confirmar la absolución de EDIER HORTA SOSA en lo que concierne al lapso de enero a agosto de 2018, ya que se carece de toda información sobre su ocupación, estado de salud y capacidad laboral durante ese tiempo.
Como consecuencia de lo anterior, condenó a HORTA SOSA a la pena de 32 meses de prisión, multa por el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y, ante el lleno de los requisitos objetivos y subjetivos, y de acuerdo con lo referido por esta Corporación en la providencia proferida el 10 de octubre de 2018 (rad. 52960)...
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