SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112342 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851637331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112342 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112342
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8775-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8775-2020

Radicación n° 112342

Acta 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por la Directora Regional Central del Inpec contra el fallo proferido el 20 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos al debido proceso, a la salud, a la dignidad humana, a la integridad personal e igualdad de Y.Y.G.O., presuntamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Centro de Servicios Administrativos de tales despachos judiciales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Estación de Policía de Sierra Morena (Bogotá), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, Capital Salud E.P.S.-S, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

HECHOS, FUNDAMENTOS e INFORMES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, el trámite, informes y las pretensiones de la parte interesada fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

Según Y.Y.G.O., las personas privadas de la libertad, como ocurre en su caso, pues se encuentra retenido en la Estación de Policía de Sierra Morena, son más propicias al contagio del denominado COVID-19, sin que los protocolos adoptados por el Gobierno Nacional, por ese centro de detención transitoria, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y por la Alcaldía Mayor de Bogotá resulten suficientes para contenerlo, lo cual conllevó a que él resultara positivo para COVID-19.

Por esa razón, solicitó al juez constitucional otorgarle la prisión domiciliaria y/o la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, beneficios negados por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en providencia del 3 de junio de 2020.

Adicionalmente, le atribuyó al INPEC y a la Estación de Policía de Sierra Morena vulnerarle los precitados derechos, al no adelantar las gestiones pertinentes con el propósito de trasladarlo de su lugar de reclusión actual a un centro penitenciario, pese a requerírselo, a través de sus familiares, en pretérita oportunidad.

2. Trámite y respuesta de las demandadas y vinculadas.

Mediante auto del 5 de agosto de 2020, se ordenó dar trámite a la demanda y se dispuso notificar al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, a la Estación de Policía de Sierra Morena, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a Capital Salud E.P.S.-S, al Complejo Penitenciario y Carcelario (COBOG-La P.), a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adscrita a esa autoridad distrital.

La Presidencia de la República, a través de su apoderada, afirmó que, contrario a lo manifestado por el accionante, esa entidad adoptó las medidas necesarias para mitigar la emergencia sanitaria mundial generada por el COVID-19 en las cárceles del país, cuya ejecución se encuentra a cargo de las respectivas autoridades penitenciarias.

El director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho refirió que, de acuerdo con las recomendaciones expedidas por la OMS y la ONU, expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 y allí impartió medidas para que las respectivas autoridades judiciales sustituyan la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva por la prisión y la detención domiciliaria transitoria a los reclusos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, a cuya herramienta judicial deben acudir éstos con este propósito.

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Salud, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional, por cuanto la autoridad competente para, por un lado, garantizar la atención médica del actor es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y, por el otro, otorgar la prisión domiciliaria transitoria son los Juzgados de Ejecución de Penas.

La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia-, informó que ha “realizado 10 entregas de elementos de bioseguridad para la población privada de la libertad recluida en la Estación de Policía de Ciudad Bolívar Sierra Morena, donde permanece recluido el señor G.O., a propósito de la emergencia sanitaria declarada por el alto riesgo de contagio del COVID-19. Estas entregas se han realizado en las siguientes fechas: 25 de marzo, 2 de abril, 10 de abril, 24 de abril, 6 de mayo, 19 de mayo, 4 de junio, 18 de junio, 1 de julio, y 4 de agosto”.

La apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-20196 señaló que, como Y.Y.G.O. se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social a Capital Salud E.P.S.-S, en el régimen subsidiado, el cubrimiento médico debe asumirlo dicha promotora de salud.

El coordinador del grupo de tutelas de la USPEC se pronunció en sentido similar al mencionado.

Destacó, por otra parte, que “el INPEC es el competente para realizar el traslado del interno de una estación de policía a un establecimiento penitenciario, previa orden escrita de autoridad judicial competente”.

La coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC señaló que la autoridad encargada de estudiar si procede o no otorgar al demandante la prisión domiciliaria y/o la prisión domiciliaria transitoria es el juzgado que vigila la pena impuesta en su contra, razón por la cual solicitó su desvinculación del presente trámite.

De todas maneras, resaltó que aun cuando al INPEC le corresponde efectuar los traslados a los respectivos establecimientos carcelarios de las personas privadas de la libertad que se encuentran en centros de detención transitoria, “si se accede a las pretensiones de la presente acción constitucional se pone en alto riesgo a la población privada de la libertad de los demás establecimientos carcelarios de un posible contagio”.

El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penase señaló que en providencia del 3 de junio de 2020 negó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000 y la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020 solicitada por el actor, por no reunir los requisitos establecidos en dichas normatividades.

De todas maneras, prosiguió, en dicho proveído requirió a la Estación de Policía de Sierra Morena, al INPEC y al COBOG-La P. para que de forma coordinada adelantaran las gestiones pertinentes con el propósito de trasladar al accionante del referido centro de detención transitorio al COBOG-La P., conforme a la orden de encarcelamiento dictada por esa misma autoridad Ibídem.

judicial el 24 de febrero de 2020, sin que dicho mandato se haya materializado, por cuanto el INPEC suspendió los traslados con ocasión de la emergencia sanitaria que aqueja al país.

Con todo, añadió, como G.O. resultó positivo para COVID-19 y, además, al parecer, ha sido sujeto de agresiones por otras personas recluidas en la Estación de Policía de Sierra Morena, mediante auto del 12 de junio del año cursante requirió a las mencionadas autoridades para que en función de sus competencias: (i) trasladen al actor al COBOG-La P., (ii) garanticen su atención médica y su integridad física al interior del multicitado centro de detención transitoria y (iii) determinen si resultó o no lesionado en dicho lugar, para lo cual dispuso remitirlo al Instituto de Medicina Legal.

El Centro de Servicios Administrativos informó que pese a notificarse al actor el auto a través del cual el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas le negó la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria transitoria, “no aparece que haya ejercitado los medios de impugnación que la ley ha consagrado para este tipo de decisiones”.

El jefe de la oficina de asuntos jurídicos de la Policía Nacional indicó que la competencia para trasladar al accionante de la Estación de Policía de Sierra Morena al COBOG-La P. recae únicamente en el INPEC, cuya...

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