SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112387 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851637472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112387 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112387
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8777-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8777-2020

Radicación n° 112387

Acta 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por D.L.B.A., contra el fallo proferido el 19 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al debido proceso, al buen nombre, a la dignidad humana y al que denomina “tutela efectiva”, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de G., trámite al que fueron vinculadas las partes dentro del trámite incidental de desacato[1] fundamento esta acción preferente, así como al Agente Liquidador de la EPS SALUDVIDA en Liquidación y la EPS FAMISANAR.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Dentro de la acción de tutela promovida por C.C.A. quien actuó como agente oficiosa de su hermana M.C.A. contra la Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA, el Juzgado Segundo Penal Municipal de G. mediante fallo de 27 de mayo de 2019 concedió el amparo del derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó practicar a ésta los siguientes servicios médicos: i) examen “electroenfacelograma computarizado”, ii) consulta especializada por dermatología y iii) suministro del medicamento “fenitoína 125mg-5ml”. Determinación que el Despacho Primero Penal de Circuito de esa ciudad confirmó.

Ante el incumplimiento de la orden de amparo, la parte actora en dicho asunto promovió incidente de desacato. Dentro de este trámite incidental, luego de agotado el respectivo trámite, mediante providencia del 8 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de G. sancionó por desacato a “J.P.S.R. y D.L.B.A.” en calidad de presidente y representante legal suplente del presidente, respectivamente” con arresto de 5 días y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por vía de consulta, el Juzgado Primero Penal del Circuito de G., en proveído del 4 de diciembre de 2019 confirmó la decisión de sanción.

Con posterioridad, el Agente Liquidador de la EPS SALUDVIDA, en su condición de representante legal, y D.L.B.A., afectada con la medida y actual Gerente Nacional de Talento Humano de esa entidad, solicitaron la inaplicación de la sanción con fundamento en que: i) mediante Resolución 08896 del 1 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDVIDA S.A. EPS y, en consecuencia, separó del cargo al “Gerente o R.L. (principales y suplentes)” y ii) a partir del 1 de enero de la corriente anualidad, M.C.A. fue trasladada a la EPS FAMISANAR.

D.L.B.A., acude a la presente acción de tutela con fundamento en que:

i) Los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de G., en las providencias del 8 de noviembre y 4 de diciembre de 2019 incurrieron en un defecto fáctico, pues no tuvieron en cuenta que, desde el 1 de octubre de 2019, no ostentaba el cargo de representante legal suplente por virtud de la intervención de la EPS SALUDVIDA ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud y, por ende, no podía ser sujeto pasivo de sanción por desacato.

ii) Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de G. solicitó la inaplicación de la sanción, donde se expuso como fundamento la situación de intervención y separación del cargo antes mencionada, así como también el hecho de que M.C.A. había sido trasladada a la ESP FAMISANAR desde el 1 de enero del año en curso.

Petición de inaplicación frente a la cual, afirma, no ha obtenido pronunciamiento.

PRETENSIONES

La accionante solicita: “se ordene al Juzgado Segundo Penal Municipal de G., revocar o inaplicar la sanción y multa impuesta en mi contra, mediante auto del 08 de noviembre de 2019 y aquellas que cursen en este proceso que me perjudiquen y a consecuencia de ello se expidan a las entidades competentes la cancelación de oficios que deja sin efectos la sanción en mi contra si en caso se llegaron hacer efectivos”.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca partió por señalar que el problema jurídico propuesto consistía en que los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de G., en las decisiones mediante las cuales resolvieron en sede de primera instancia y consulta, respectivamente, el trámite incidental que culminó con sanción por desacato, no tuvieron en cuenta la solicitud de inaplicación de la sanción donde se ilustraba que, desde el 1 de octubre de 2019, con ocasión de la intervención decretada por la Superintendencia Nacional de Salud, D.L.B.A. ya no fungía como representante legal suplente de SALUDVIDA.

Sobre esa base, puntualizó que no existía prueba de que la accionante hubiese presentado escrito en tal sentido. Y que únicamente obraba un memorial de solicitud de inaplicación allegado con posterioridad a la decisión de sanción, suscrito por una persona diferente a la accionante, esto es, D.L.M., Agente Liquidador de SALUDVIDA EPS, enviado al correo electrónico del Juzgado Segundo Penal Municipal el 2 de junio de 2020.

A partir de lo cual, concluyó que no existía vulneración de garantías fundamentales, pues todo indica que, al interior del trámite incidental de desacato, en la oportunidad correspondiente no se presentó alegación alguna por la demandante, sin que ahora pueda pretender, de manera impropia verter sus argumentos a través de este mecanismo constitucional, máxime cuando no se alegó ni se observa por la Sala que no se le hubiese dado la oportunidad para presentar sus descargos”.

Además que, finalmente, si bien el Juzgado Segundo Penal Municipal de G. adujo en su intervención que desconocía la existencia de la solicitud de inaplicación de la sanción, finalmente con base en lo conocido por virtud de la actual acción de tutela, entraría a pronunciarse de fondo sobre dicha postulación.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante quien funda su disenso en que, independientemente de que la solicitud de inaplicación de la sanción haya sido suscrita por el Agente Liquidador de la EPS SALUDVIDA, el Juzgado Segundo Penal Municipal de G. tenía el deber de pronunciamiento frente al mismo, máxime cuando en estricto sentido, era aquel el legitimado para presentar petición en tal sentido.

Indica que, de conformidad con jurisprudencia de la Corte Constitucional –cita la sentencia CC SU-034/18- es procedente levantar las medidas de sanción por desacato con posterioridad a la providencia de consulta que confirma la sanción.

Refiere dos fallos de tutela emitidos en la actual anualidad donde se decretó la nulidad de las decisiones que negaron la inaplicación de la sanción por desacato. Uno, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, donde el fundamento fue precisamente la expedición de la Resolución emitida por la Superintendencia Nacional del Salud que ordenó la intervención de SALUDVIDA EPS. Otra, emitida por la Sala Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, donde afirma, se concluyó que no se tuvo en cuenta para efectos de decidir petición en tal sentido, la situación administrativa por la que atravesaba la citada EPS.

Solicita revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, en amparo de los derechos invocados, dejar sin efectos la sanción de multa y arresto impuesta en la providencia del 8 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de G..

CONSIDERACIONES

De...

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