SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112411 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851637948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112411 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112411
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8782-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP8782-2020 Radicación n°. 112411 Acta 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir las impugnaciones interpuestas por el Consorcio Fondo de Atención PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios-USPEC, el Instituto Nacional Penitenciario y C. de Colombia, el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio, frente a la sentencia proferida el 7 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual resolvió, entre otros, amparar el derecho fundamental a la salud de G.A.V.V. y C.C.C.P.[1].

A. presente trámite fueron vinculados la Presidencia de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Interior, de Hacienda y Crédito Público, y de Salud y Protección Social, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el Instituto Nacional de Salud, el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, la Secretaría de Salud Local de Villavicencio y la Secretaría de Salud Departamental del Meta.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como sigue:

«En escrito idéntico las agentes oficiosos de los señores G.A.V.V. y C.C.C.P., manifestaron que el 12 de marzo de 2020 se decretó por parte de la Presidencia de la República la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa de la pandemia conocida como coronavirus COVID-19; y el 22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que a la fecha las accionadas no han realizado gestión alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.

Por lo expuesto, solicita se ampare el derecho fundamental a la vida de los señores G.A.V. VALENCIA y C.C.P.C., en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales; e igualmente indiquen el estado de salud de los ya enunciados.

Además, solicitaron la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, por las conductas de las accionadas.»

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en primer lugar, estableció que L.D.V.V. y Zonia Parra Rueda se encontraban legitimadas en la causa para actuar como agentes oficiosas de G.A.V.V. y C.C.C.P., respectivamente.

Luego, declaró improcedente el amparo respecto de la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020. Esto, pues las agentes oficiosas de los privados de la libertad no acreditaron haber remitido solicitud ante la autoridad competente de resolver la concesión de las medidas descritas en el decreto. En ese orden, resultaba claro que contaban con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz, que además se tramitaba términos previstos en los artículos 7° y 8° ejusdem.

En lo que tiene que ver con la vulneración de los derechos a la salud de los accionantes, indicó que debía garantizarse el diagnóstico de los internos, teniendo en cuenta que éstos se encontraban en un contexto de contagio masivo. R. seguido, advirtió que a la fecha de la presentación de la tutela no se había garantizado la toma de muestra de Covid-19 a C.C.C.P., por lo que resultaba necesario ordenar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, el Consorcio Atención en Salud PPL 2019, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y la Gobernación del Meta, llevaran a cabo la misma.

De otro lado, sostuvo que en el caso de G.A.V.V. con diagnóstico positivo para Covid-19, se desconocía si se encontraba aislado, su condición de salud y si estaba recibiendo la atención médica requerida. En consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario C. de Villavicencio que llevara a cabo su aislamiento preventivo en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria. A. igual que a C.C.C.P., en el evento de resultar positivo para Covid-19.

Seguidamente, advirtió que en relación con la entrega de elementos bioseguridad y las medidas para afrontar el hacinamiento, dichos aspectos ya habían sido abordados en las decisiones de tutela proferidas por esa Corporación dentro de los radicados Nos. 50001-22 04-000-2020-00145-00 y 50001-22 04-000-2020-00148-00, por lo que no resulta procedente pronunciase nuevamente sobre ese punto.

Finalmente, desvinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud.

En ese orden, en la parte resolutiva dispuso:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE los derechos fundamentales en favor de los señores G.A.V.V. y C.C.C.P., respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, frente a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamentales a la salud de los señores G.A.V.V. y C.C.C.P., respecto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, Gobernación del Meta, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.

TERCERO: ORDENAR que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, el Consorcio Atención en Salud PPL 2019, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y la Gobernación del Meta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo efectuado, de acuerdo al ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) a C.C.C.P., y al Establecimiento Penitenciario C. de Villavicencio, realizar el aislamiento preventivo del señor G.A.V.V. en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario, y del mismo modo respecto de C.C.C.P., en caso de resultar positivo para coronavirus (Covid-19).

CUARTO: Frente a la garantía de elementos de bioseguridad y la problemática de hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, se estará a lo ya resuelto en las acciones de tutela radicado No. 50001-22 04-000-2020-00145-00 y 50001-22 04-000-2020-00148-00, respecto a las órdenes emitidas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C., Consorcio de Atención en Salud PPL, Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, Unidad Servicios Penitenciarios y C.s, Gobernación del Meta, A.caldía Municipal de Villavicencio, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, Secretaría Local de Salud de Villavicencio y Secretaría de Salud del Meta.

En las que se resolvió, lo siguiente:

(…)

QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 568 2018 00204, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

(…)

DE LA IMPUGNACIÓN

1. La Secretaria Jurídica de la Gobernación del Meta impugnó la sentencia al estar inconforme con lo decidido en el numeral 3º que amparó el derecho a la salud de los accionantes. Asimismo, mostró su desacuerdo con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR