SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112215 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851641148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112215 del 17-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2020
MateriaDerecho Penal
Número de expedienteT 112215
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8969-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP8969-2020

Radicación n° 112215

Acta No 197

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por U.R.C., respecto del fallo proferido el 11 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Consejo Seccional de la Judicatura del H., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

LA DEMANDA

Informa el accionante que, en el Tribunal Administrativo del H., se surte una acción de grupo bajo el radicado 2016-0170, la cual se encuentra al despacho del Magistrado Ponente desde hace varios meses, sin que éste emita la sentencia que en derecho corresponda.

Por lo anterior, indica que acudió ante el Consejo Seccional de la Judicatura del H. con el fin de solicitar una vigilancia administrativa, misma que fue negada mediante Resolución CSJHUR19-376, del 25 de noviembre de 2019.

Asegura que, ante la inconformidad con la referida decisión, presentó “recurso de alzada” en contra de dicho acto administrativo, pero afirma que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, el mencionado recurso no ha sido resuelto por la mencionada autoridad, motivo por el cual estima que se han vulnerado sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, motivo por el cual solicita su protección.

2. FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, ello tras corroborar que no eran ciertas las afirmaciones realizadas por el accionante, pues de acuerdo con los elementos de convicción aportados por el demandado en tutela, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CSJHUR19-376, fue resuelto mediante Resolución CSJHUR20-1 del 3 de enero del año en curso, acto administrativo notificado personalmente al interesado, el día 27 del mismo mes y año, de donde se concluye que la vulneración de derechos denunciada no existió.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo del Tribunal con miras a obtener su revocatoria, para lo cual presentó como razones de disenso los siguientes argumentos:

Insiste que en su caso se está ante una real vulneración de derechos fundamentales, pues al no haberse pronunciado de fondo el Consejo Seccional de la Judicatura del H. sobre su petición, le está permitiendo al Tribunal Administrativo de ese departamento prolongar su injustificada tardanza para resolver, en primera instancia, la acción de grupo 2016-0170.

Resalta que dicha acción colectiva fue presentada desde el año 2016 y que, hasta el momento, no se ha proferido la correspondiente sentencia, encontrándose vencidos los términos que tiene la autoridad judicial para cumplir con dicha carga procesal, evento que justifica la intervención del Consejo Seccional de la Judicatura.

Señala que, si bien existe una respuesta a su solicitud de vigilancia administrativa, en la misma no se observa que la autoridad demandada en tutela le hubiera fijado al Tribunal Administrativo un término improrrogable para el proferimiento de la sentencia de primera instancia que se reclama, de donde se desprende que sí existe una vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, es procedente la revocatoria del fallo impugnado, para que en su lugar, se profiera uno donde se analice la afectación al derecho fundamental del debido proceso y, además, se ordene al Consejo Seccional accionado que fije una fecha para la emisión de la sentencia reclamada.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, estima la Sala que el problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si el A quo acertó al negar el amparo impetrado por U.R.C., ello tras establecer que la vulneración de derechos denunciada no existió, en la medida que sus peticiones presentadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura del H., ya fueron debidamente resueltas y notificadas.

4. Tras revisar la demanda de tutela, la respuesta que a la misma le brindó la autoridad accionada, así como los elementos de convicción que se aportaron con uno y otro documento, la Sala encuentra que:

Efectivamente el accionante, mediante memorial radicado el 7 de noviembre de 2019[1], solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del H., se adelantara una vigilancia administrativa sobre la acción de grupo No. 2016-0170, cuyo trámite se surte en el Tribunal Administrativo de ese mismo departamento, ello tras estimar que los términos legales establecidos para proferir sentencia de primera instancia, se encontraban amplia e injustificadamente desconocidos, evento que causa una afrenta a las garantías fundamentales de la comunidad que promovió dicho mecanismo.

Luego de avocar el conocimiento de la mencionada petición y, tras solicitar las explicaciones pertinentes a la autoridad encargada de resolver la mencionada...

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