SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112299 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851641570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112299 del 17-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112299
Número de sentenciaSTP8977-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Septiembre 2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP8977-2020

Radicación n° 112299

Acta No 197


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por F.C.B. y José David Pardo, respecto del fallo proferido el 10 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el P. de la República, los Ministros del Interior y de Hacienda, el Gobernador de Santander, el Alcalde de B., los Directores del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento para la Prosperidad Social, los Secretarios de Desarrollo Social del Departamento de Santander y de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y vida.

1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la presente acción de tutela, fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:


“1. Los señores F.C.B. y J.D.P. expusieron que el P. de la República decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a causa del coronavirus Covid-19, medida adoptada con miras a proteger a la población del contagio; el Decreto 417 de 2020 estableció programas y ayudas para personas vulnerables como ellos, a fin de enfrentar la emergencia sanitaria y disminuir el impacto en el aumento de la pobreza; el pasado 28 de marzo el Gobierno Nacional y M. habilitaron las plataformas electrónicas – Ingreso Solidario y Emergencia B. –, se inscribieron con otros vecinos del sector para tener la posibilidad de recibir esas ayudas; el Gobierno Nacional prolongó el aislamiento para que se quedaran en casa hasta el pasado 30 de junio, con la posibilidad de extenderse por el aumento de los casos de contagio y fallecimientos en el país; no han recibido algún auxilio y se encuentran en una situación precaria, tampoco tienen de donde les lleguen recursos, no pueden salir a trabajar, ni forman parte de algún programa social del Gobierno; las ayudas – supuestamente – eran para las personas o familias en estado de vulnerabilidad de los estratos 1, 2, y 3, por lo cual se conculcó su derecho a la igualdad, al estar en similares condiciones de otras personas que sí recibieron el bono solidario y las ayudas en especie que entregó la Alcaldía de B.; y no todos pertenecen al gremio de la construcción, manufacturero, comercio y salones de estética.


Con el aislamiento preventivo obligatorio el Gobierno Nacional busca proteger la vida de todos en el país, pero sin ayudas y viviendo confinados muchas personas empezaron a padecer problemas de ansiedad, estrés, desnutrición, aumento de peso y problemas sicológicos, creyeron cumplir los requisitos exigidos para acceder a los auxilios al inscribirse en las plataformas digitales y no obtuvieron respuesta de por qué no fueron beneficiados, pese a ser seres humanos con necesidades que requieren las ayudas para sobrevivir; sin embargo, el Gobierno Nacional, Departamental y M. no entregan los auxilios humanitarios de manera equitativa y proporcional, por lo que el P. de la República debe destinar recursos suficientes para enfrentar los efectos colaterales de la pandemia en lo relacionado con la economía y la estabilidad laboral, proteger la vida de los ciudadanos, su mínimo vital y garantizar sus derechos; además, llevan 4 meses en aislamiento, el pasado 24 de junio el P. informó que el bono de ingreso solidario les llegaría a 500 mil personas como vendedores de tinto, confitería y ambulantes e iría hasta diciembre, al igual que citaron apartes de fallos proferidos en situaciones similares.


La señora F.C.B. añadió que cuenta con 6 puntos en la ficha del SISBÉN y ha realizado trabajos esporádicos, pero desde que se expidió el Decreto del aislamiento no ha podido laborar, adeuda arriendo y con la ampliación de la medida el Gobierno debería proveerle el mínimo vital.


El señor J.D.P. agregó que es una persona en estado de vulnerabilidad amparado por el SISBÉN y ha efectuado trabajos esporádicos, pero desde que se expidió el Decreto del aislamiento no ha podido laborar y con la ampliación de la medida el Gobierno debería proveerle el mínimo vital para mejorar su dignidad humana y calidad de vida.”


2. FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo deprecado, tras advertir que los accionantes no demostraron haberse inscrito en las plataformas digitales pertinentes, con el fin de postularse como potenciales beneficiarios de las ayudas económicas que ahora reclaman por vía de tutela.

Añadió que, en todo caso, la acción de tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos de carácter general y abstracto, pues para ello existen otras vías judiciales, de modo que los libelistas no pueden valerse del referido mecanismo para cuestionar la destinación de recursos que hizo el Gobierno Nacional en medio de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.


Finalmente, el A quo resaltó que, dentro de la actuación constitucional, no existen medios de convicción de los cuales se pueda saber en qué consiste ese perjuicio irremediable denunciado por los actores, pues nunca demostraron cómo se vulneró su derecho fundamental a un mínimo vital, así como tampoco acreditaron la forma como se desconoció su prerrogativa de la igualdad.


3. LA IMPUGNACIÓN


Los accionantes impugnaron el fallo del Tribunal con miras a obtener su revocatoria, pues estiman que, con la negación de su solicitud de amparo, se prolonga la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad.


Aseveran que, al negárseles la entrega de las ayudas creadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo, se les pone en situación de desigualdad frente a otras personas que sí han sido favorecidas con los auxilios estatales.


4. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de B..


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR