SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111922 del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851642183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111922 del 03-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111922
Fecha03 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8956-2020





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP8956-2020

Radicación n° 111922

Acta No 184




Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por L.E.S. PRECIADO, defensor de J.I.L.Z., respecto del fallo proferido el 14 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual declaró improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.



LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición constitucional los sintetizó el A quo en los siguientes términos:


Luis Emiro Sánchez Preciado, actuó como defensor público del señor J.I. Losada Z. en el radicado 41001-6000-716-2013-00961 que adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva. Allí, el pasado 8 de mayo, el acusado fue condenado a purgar la pena privativa de la libertad de 585 meses de prisión como autor de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, o accesorios.


Afirma que para sustentar el recurso tenía hasta el viernes 15 de mayo; empero, el día anterior envió al correo electrónico pcto01nei@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de prórroga, para cumplir con esa carga. Ese día, el secretario del Juzgado por teléfono comunicó “la improcedencia de la prórroga”, pues desconocían alguna norma que lo permitiera. Aduce que por esto envió foto del artículo 158 de la ley 906 de 2004 por WhatsApp. Además, el 22 de mayo sustentó por correo electrónico la alzada.


Sin embargo, el 28 de ese mismo mes fue notificado de lo resuelto el 18 de mayo anterior, que negaba la prórroga solicitada, declaraba desierto el recurso de apelación y proclamaba su ejecutoria. A su vez, ordenó remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales para repartirlo a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Asegura que esa actuación vulnera el debido proceso y derecho a la igualdad y, en consecuencia, como amparo pide “ORDENAR al JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, la nulidad del acto por el cual declaró desierto mi recurso de apelación de fecha 22 de mayo de 2020, y remitir el expediente al superior jerárquico para que se resuelva el respectivo recurso”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo del 14 de julio de los corrientes, declaró improcedente el amparo deprecado, comoquiera que el demandante no ha agotado todos los mecanismos que tiene a su alcance, ya que todavía cuenta con la posibilidad de interponer recurso de queja de conformidad con el artículo 179B de la Ley 906 de 2004.



IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia. En tal senda, reiteró los argumentos principales de su libelo inicial y agregó que el precepto normativo aducido por el fallador de primera instancia no puede ser aplicado en el caso concreto, porque su recurso fue declarado desierto más no negado lo que hace improcedente el instituto de la queja.


CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es...

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