SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112062 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851643473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112062 del 10-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112062
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8961-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP8961-2020

Radicación n° 112062

Acta No 192

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Y.C.P. en relación con el fallo proferido el 18 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada por aquel contra la F.ía 100 Local de Santa Fe de Antioquia y la Dirección Seccional de F.ías del departamento mencionado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la dignidad humana.

El trámite de la presente acción se extendió a la Procuraduría General de la Nación.

1. ANTECEDENTES

Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el a quo en los siguientes términos:

Manifiesta el actor, que desde el año 2019 presentó dos denuncias – por inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar – repartidas para su investigación a la F.ía 100 Local de Santa Fe de Antioquia; que tiene derecho a enterrase del estado de estas actuaciones, sin embargo, en ejercicio de tal labor ha recibido malos tratos por parte de la titular de ese despacho, Dra. N.S.B. de A..

Lo sucedido fue puesto en conocimiento de la Dirección de F.ías de Antioquia, pero desde esa instancia, en criterio del señor Y., no han sido aplicadas las medidas correctivas necesaria [sic] para encausar el comportamiento de la Dra. N.S..

La petición del señor C.P. se limita a

‘Que la FISCALÍA SECCIONAL DE ANTIOQUIA incluyendo PROCURADURÍA, tome carta en el asunto para que la fiscal N.S.B. DE ALZATE deje de humillarme y tratarme mal no simplemente a mi es a todos los ciudadanos… Que sea inmediatamente despedida y se solicita otro fiscal que sepa atender bien a la comunidad de Santa Fe de Antioquia.’

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal de Antioquia, luego de estudiar el libelo y las respuestas allegadas, declaró improcedente la solicitud deprecada, al considerar, en primer lugar, que «ningún hecho concreto y objetivo se aprehende de su relato, que lleve a afirmar la afectación al derecho fundamental a la dignidad humana del accionante, pues se limita a reclamar por parte del superior funcional de la servidora accionada, una sanción ejemplar por sus presuntos tratos irrespetuosos frente a él como usuario y así materializarse su despido».

Igualmente, señaló que la Dirección de F.ías de Antioquia había adoptado medidas útiles para solucionar las inconformidades del libelista, precisando que «a la señora F. le fueron recordados sus deberes como servidora pública y especialmente su obligación de cumplir con el Código de Ética y Buen Gobierno de la Entidad». En el mismo sentido, recalcó que la delegada convocada al trámite constitucional había sido apartada de los procesos adelantados por el memorialista, siendo reasignados estos a otro funcionario, situación que la parte actora conocía.

Por último, refirió que si el accionante seguía inconforme con las actuaciones de la demandada, la acción de tutela no era el mecanismo apropiado para solicitar la adopción de sanciones en contra de ella pues para «lograr la revisión de dichos comportamientos» podía acudir a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

La parte actora, mediante escrito allegado dentro del término legal, impugnó el fallo, sustentando su desacuerdo con los mismos argumentos referidos en el libelo y manifestando que interpondría contra la accionada «la respectiva denuncia ante el bunker de la fiscalía de Medellín (…) por discriminación y malos tratos».

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual la Corte es superior funcional.

2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, el accionante acude al mecanismo constitucional a efectos de que se impongan sanciones contra la titular de la F.ía 100 Local de Santa Fe de Antioquia, por considerar que esta lo ha sometido a «malos tratos» en el transcurso de las diligencias efectuadas en relación con las denuncias interpuestas por los delitos de...

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