SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112171 del 10-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112171 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8966-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por Yuber Alfonso Rodríguez Gozález, frente al fallo proferido el 4 de agosto de 2020 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales reclamados en la acción de tutela impetrada contra el Centro del Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
- ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Los hechos en que se funda la súplica de amparo fueron reseñados por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, como sigue:
[…] Refirió el accionante R.G. que el pasado 24 de junio solicitó a través del correo electrónico de la dependencia accionada, le notificara el auto calendado el quince (15) de mayo de 2020, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la “extinción de la acción y sanción penal”, a efectos de interponer los recursos contra dicha decisión, sin que se haya recibido respuesta.
Por lo anterior, pidió se amparen sus derechos fundamentales vulnerados por parte del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
2. Las respuestas de las autoridades accionadas
2.1. La secretaría de la aludida dependencia, en relación a las pretensiones del señor R.G. informa que el proceso seguido en su contra está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, asunto en el cual, el pasado 15 de mayo se le negó la libertad “resolvió lo concerniente a la extinción de la sanción penal… determinando que el accionante le había sido revocada con anterioridad la prisión domiciliaria y que aún le faltaban 10 meses de prisión por descontar”, habiendo librado la respectiva orden de captura.
Indicó que el pasado 29 de mayo a efectos de notificar el referido proveído intentó la comunicación al número de celular [322-2262973] que aparece registrado en el expediente del condenado, sin lograr contactarlo, acudiendo en consecuencia a enviar el oficio n°3589 del 12 de junio de 2020 a la dirección “Calle 9B n°20ª-33, barrio Loma de la Cruz de la ciudad de Neiva” la cual corresponde a la relacionada como sitio donde el penado se encuentra cumpliendo la prisión domiciliaria.
Sostuvo que el auto en mención fue notificado al representante del Ministerio...
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