SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00206-01 del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851653646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00206-01 del 26-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2020
Número de expedienteT 7600122030002020-00206-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1008-2020


ATC1008-2020
Radicación n° 76001-22-03-000-2020-00206-01


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de septiembre cursante por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo reclamado por L.A.C.C., en calidad de Socio Gestor y C. de la Sociedad Chaya Cabal & CIA S en C., en liquidación judicial, contra la Superintendencia de Sociedades -Intendencia Cali, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada en el referido pleito.


2. En sustento de su queja, sostiene que en la entidad cuestionada se tramita el proceso de liquidación judicial de la Sociedad Chaya Cabal & CIA S en C., en liquidación.


Refirió que, a pesar de que dicha sociedad ya venía en proceso de liquidación voluntaria, la accionada de manera oficiosa inició un asunto de las mismas connotaciones.


Que la decisión atacada vulnera su derecho fundamental al debido proceso, al proferirse sin sustento fáctico y con desconocimiento de los elementos probatorios.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, mediante proveído calendado el 14 de septiembre del año que corre, admitió la acción de resguardo y dispuso, en su numeral 3, Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- INTENDENCIA REGIONAL DE CALI-, se sirva de manera inmediata realizar por el medio más expedito, la notificación de las partes vinculadas al asunto objeto de queja constitucional, remitiendo constancia digitalizada de ello a este tribunal, para que obre en el expediente.



4. La referida autoridad judicial emitió su veredicto el 25 de septiembre cursante, el cual fue informado a L.A.C.C. y a la Superintendencia de Sociedades -Intendencia Cali-.


  1. CONSIDERACIONES


1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, en el que nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aportar pruebas y controvertir las allegadas por la parte contraria, principios consagrados en el...

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