SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00238-01 del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851654056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00238-01 del 23-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9005-2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00238-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Octubre 2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC9005-2020

Radicación nº 25000-22-13-000-2020-00238-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela instaurada por D.F.E.B., en nombre suyo y de su hija A.E.C., contra K.C.K., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, extensiva al Juzgado de Familia del Circuito de Funza.

ANTECEDENTES

1.- El gestor, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «libre desarrollo de la personalidad y a la propia identidad personal», «a tener una familia y no ser separada de ella», «integridad física y psicológica» de la menor y a la «aplicación de los tratados internacionales que consagran los derechos de los niños», aparentemente transgredidas por la decisión de la madre de «trasladar[la] a la República Checa, sin contar con ninguna autorización del padre, ni orden de autoridad judicial».

En consecuencia, exigió que se le ordenara a C.K. «el traslado inmediato de la menor desde la República Checa, o desde donde se encuentre, a Colombia», «[asumir] todos los gastos que implique [su] regreso (…), incluidos los costos de abogado en la República Checa, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 26 del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1.980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños» y «respetar en todo momento el derecho de la menor AEC de reunirse con su padre (…), en lo posible de manera presencial (…) o de manera virtual, tanto durante el proceso de restitución internacional así como cuando la menor sea traslada a Colombia y se determine un nuevo régimen de visitas por parte de las autoridades competentes».

Asimismo, que se le impusiera al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el deber de «obrar de manera proactiva, en procura de lograr la restitución internacional de la menor (…) en el menor tiempo posible», «solicitar de manera permanente a la autoridad central de República Checa, los informes y actuaciones que permitan verificar las condiciones en que la menor (…) se encuentra en ese país, de tal manera que se garantice su bienestar físico, mental y psicológico» y, de ser necesario, «[asumir] los costos que implique continuar el proceso de restitución internacional en República Checa (…), el mantenimiento de la menor en condiciones dignas en ese país y el traslado (…) a Colombia».

Finalmente, pidió que «en el ámbito de sus competencias, Migración Colombia participe de manera eficaz en la restitución internacional de la menor (…), facilitando y agilizando los trámites para todos los traslados internacionales que se requieran hasta su llegada a Colombia» y «costear los gastos que impliquen el proceso de restitución internacional de la menor (…), así como los correspondientes a su traslado desde República Checa a Colombia».

Como sustento de tales reivindicaciones aseguró que, desde el nacimiento de su descendiente, él y K.C.K. ostentan la «patria potestad» sobre ella, que «nunca ha sido restringid[a] judicialmente», pese a que dejaron de convivir desde los primeros meses de 2014.

Narró que en diligencia de conciliación celebrada el 6 de febrero de 2014 en la Notaría Única de T., acordaron que la niña «viviría con su madre» y que las «decisiones importantes» atinentes a ella las tomarían «en forma conjunta», estableciendo además el respectivo régimen de visitas y el monto de la cuota alimentaria a su cargo, que venía «honrando plenamente».

Refirió que en agosto de 2017 concedió permiso para que la pequeña viajara a la República Checa, en compañía de su abuela materna, visita que duró «exactamente 10 meses y 22 días» y a su regreso fue matriculada en el «Jardín Infantil Bilingüe H.G. ubicado en el municipio de T.» y luego en el «Colegio Bilingüe Lerner/Klein». Sin embargo, adujo que en septiembre de 2019 su expareja le solicitó nuevamente autorización para que se desplazara a ese país, pero en esta ocasión él no accedió.

Señaló que el 4 de octubre siguiente recibió correo electrónico en el que se le informaba que la niña finalmente había viajado para «continuar su educación en República Checa», salida que, según sus indagaciones, se apoyó en un formulario de «Permiso de Salida del País otorgado únicamente por A.E.C.» y en certificaciones que contenían «información fraudulenta» atinente a la «residencia habitual de A.E.C.» en «Praga», desde el «24 de junio de 2016», por un periodo «igual o superior a un (1) año», que no fueron verificados por Migración Colombia al momento del vuelo.

Aseguró que por esos hechos denunció por «ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad», actuación que se encuentra en «indagación» en la Fiscalía Segunda Seccional de Funza (Exp. 110016099069201916601), e inició el «trámite de solicitud de restitución internacional» ante la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acorde con lo previsto en el «Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980», en el que la «autoridad central de la República Checa [le] informó que debía contratar los servicios de un abogado en ese país», luego de desestimar sus argumentos sobre la carencia de «recursos» económicos para solventar esas diligencias.

Relató que con fundamento en el mencionado Tratado, en la Constitución Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia y en algunas «sentencias» de la Corte Constitucional, una de ellas la «T-689 de 28 de agosto de 2012», formuló «demanda de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes» (Exp. 20-0374), que el Juzgado Primero de Familia de Funza inadmitió (22 jul. 2020) y posteriormente rechazó por «falta de competencia como de jurisdicción» (3 ag. 2020). Afirmó que apeló ese raciocinio y que dicho recurso fue concedido «en el efecto suspensivo, ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca», el pasado 12 de agosto del año que avanza.

2.- El Juzgado de Familia del Circuito de Funza, además de remitir copia de las piezas procesales allí surtidas, defendió la legalidad de su proceder y se opuso a este remedio «por desconocimiento del principio de subsidiriedad».

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia aseveró que en el «proceso de control migratorio» constató el «cumplimiento de los requisitos de salida del país», razón por la que...

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