SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113051 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851661964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113051 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113051
Número de sentenciaSTP8978-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8978-2020 Radicación N.° 113051 Acta 219

B.D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por F.H.C.G., contra el fallo que el 14 de septiembre de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, en el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Según el Tribunal a quo:

1.- F.H.C.G. manifestó que en la audiencia preparatoria del pasado 6 de agosto el Juez Décimo Penal del Circuito de B. le vulneró su derecho de defensa de manera sistemática, pues en diferentes oportunidades su abogado contractual A.L.V. indicó que renunciaba al poder ante desavenencias por honorarios - lo que aceptó al no sentirse bien representado, ni desear su defensa porque le informó que no iba a pedir pruebas a su favor, pese a considerarlo necesario y dárselo a conocer -, circunstancia que reiteró al citado juzgador cuando pidió el aplazamiento de la audiencia; desde el anterior 4 de agosto el mencionado abogado le informó a dicho despacho judicial – vía correo electrónico - que renunciaba a su defensa, él hizo lo mismo en esa fecha informando lo sucedido por escrito al mismo correo electrónico del juzgado, pidiendo que le asignaran un defensor público por su condición económica, al igual que anexó la renuncia del referido abogado.

Aproximadamente a las 6:00 am del pasado 5 de agosto solicitó el link de la audiencia e información acerca de quién iba a ser su defensor público; el siguiente 6 de agosto – día de la diligencia – se dirigió a la señorita T. - empleada del juzgado – y le comunicó (i) la renuncia del abogado L. y que la Defensoría del Pueblo para asignarle un defensor público le exigía un paz y salvo que no poseía por razones económicas y (ii) hizo saber al Despacho por el mismo medio que no se sentía bien representado por el abogado L., pues tuvieron desavenencias y no sentía garantizado su derecho de defensa, pues dicho profesional no consideraba solicitar pruebas a su favor, lo cual - a su parecer - es el eje central de cualquier caso penal; de igual modo, antes de dar inicio a la audiencia le manifestó al Juez Décimo Penal del Circuito de B. su inquietud y preocupación, por lo cual le solicitó (i) aplazar la audiencia y (ii) nombrarle un defensor público, al no contar con medios económicos para contratar uno, lo cual no fue atendido, sino que – por el contrario - recibió como respuesta del Juez que “…no era yo quien debía decidir cuándo se hace una audiencia, que solo él decidía si la audiencia se hacía o no, su respuesta fue de manera arrogante, diciéndome que yo no le iba a manejar su tiempo, que las fechas de las audiencias las señalaba él…”, pese a que en ningún momento pretendió que fuera de otra manera, dado que - al expresarle la situación - su deber era otorgarle la palabra en la audiencia para tener la oportunidad de explicarle y así quedara constancia en el audio, para ejercer el derecho de interponer los recursos de ley, si resultaba viable, resolviendo - como corresponde - en Derecho, para dejar prueba de su argumentación en el audio.

Señaló que al instalarse la audiencia el juez de conocimiento manifestó que hasta el 4 de agosto arribó la renuncia del abogado L. y no sería considerada porque solo la allegó el día anterior y se debió presentar con más de cinco (5) días de anticipación, de tal forma que el aludido juez no escuchó su petición de contar con una defensa digna y confiable, tampoco le permitió hablar y le negó el derecho a la palabra, a pesar que hizo llegar otra petición al juzgado a través de la “señorita T., lo cual evidenciaba que el juez recibió la comunicación donde expresaba su inconformidad con la decisión del abogado L. de no solicitar pruebas para su defensa y carecía de garantías si continuaba siendo su abogado.

Agregó que se fijó el 8 de octubre para realizar la siguiente audiencia y aprovechó para dejar constancia que sentía violado su derecho a la defensa, el juez – C.J.V.C. – respondió mandándolo a callar y le dijo: “tiene derecho a guardar silencio, tenga cuidado con lo que está diciendo” –,...

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