SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113169 del 20-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113169 |
Número de sentencia | STP8981-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
STP8981-2020 Radicación n°. 113169 Acta 219
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR JAIRO B.H., contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS y a las partes en el proceso disciplinario No. 2015-00360.
ANTECEDENTES
NÉSTOR JAIRO B.H. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Para el efecto señaló que el 14 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C. lo sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo de juez séptimo penal del circuito de Manizales, que desempeñaba para dicha época, por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2014, al interior del proceso radicado bajo el No. 2014-84055.
Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que el 22 de septiembre de 2020, le comunicó vía correo electrónico, que la sanción había sido confirmada, pero no ha sido notificado de manera personal, por lo que considera que dicho acto procesal es irregular.
Sostuvo que la providencia de segunda instancia constituye vía de hecho, toda vez que «entre la apertura de la investigación disciplinaria en mi contra (23 de septiembre de 2015) y la fecha de notificación de la decisión (22 de septiembre de 2020) ha operado la prescripción de la acción disciplinaria», pues de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado -06148 de 2018- y la Corte Constitucional –C-1076 de 2002-, según las cuales «la ejecutoria de las sentencias cobra vigencia es a partir de la notificación efectuada al disciplinado».
En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos mencionados y en consecuencia, que se decretara la «inexistencia de la notificación» de la providencia de segunda instancia, se decretara la prescripción de la acción disciplinaria y se dejara sin efecto la sanción impuesta.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
1. El magistrado ponente del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en providencia del 17 de septiembre de 2020, confirmó la sanción impuesta al hoy demandante, sin afectar sus derechos fundamentales, dado que la decisión se fundamentó en las pruebas allegadas a las diligencias.
Adicionalmente, refirió que no operó el fenómeno jurídico de la prescripción, dado que la sentencia de segunda instancia se emitió antes del 23 de septiembre de 2020 y de acuerdo con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, la misma cobró ejecutoria en la fecha de suscripción, por lo que el accionante busca darle una interpretación errónea a dicha normatividad y por ello, se debe negar la protección solicitada.
2. La secretaria de la Sala accionada informó que la actuación disciplinaria seguida contra el accionante se repartió el 3 de julio de 2019, por lo que el 8 del mismo mes y año, el magistrado ponente emitió el auto a través del cual avocó el conocimiento de las diligencias, decisión debidamente notificada.
Adujo que el 28 de agosto de 2020, se registró el proyecto de decisión, el cual fue derrotado, por lo que el 10 de septiembre del año en curso, se presentó el cambio de magistrado ponente y el 16 del mismo mes...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123210 del 19-04-2022
...734 de 2002, pues la notificación se erige únicamente como garantía del principio de publicidad que rige las actuaciones judiciales (STP8981, 20 oct. 2020, Rad.: Por último, es prudente aclarar que, antes de que se cumplieran los cinco años de que trata el inciso segundo del artículo 24 de ......