SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112945 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112945 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112945
Fecha20 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8982-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP8982-2020 Radicación n°. 112945 Acta 219



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALBERTO ARÁMBULA ARENAS, contra el fallo proferido el 23 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, a la ALCALDÍA MUNICIPAL y a la INSPECCIÓN 14 DE POLICÍA URBANA.




ANTECEDENTES

Manifestó A.A. ARENAS que el 10 de diciembre de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, en segunda instancia, le concedió el amparo de los derechos al debido proceso y defensa y ordenó a la Inspección 14 de Policía Urbana, a la Oficina de Inspecciones y C., a la Alcaldía y a la Secretaría General de Barranquilla, que dejaran sin efecto la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2019 y se le notificara en debida forma, para que pudiera ejercer sus derechos en el proceso policivo adelantado en su contra,


Indicó que, ante el incumplimiento de la orden constitucional, el 24 de diciembre siguiente, solicitó al Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad en mención, iniciar trámite incidental de desacato.


No obstante, mediante auto del 8 de julio del año en curso, el Juzgado en cita, resolvió abstenerse de imponer sanción por desacato, sin tener en consideración que su apoderado en dicho trámite había informado que no le notificaron en debida forma, ni se dio cumplimiento a lo establecido en el Código General del Proceso, por lo que consideró que la aludida autoridad incurrió en vía de hecho.


Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Once Penal Municipal de Conocimiento de Barranquilla revocar el auto del 8 de julio de 2020 para que en su lugar, impusiera sanción por desacato.


EL FALLO IMPUGNADO


La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que no se advertía ninguna vía de hecho en la decisión objeto de controversia, dado que el Juzgado demandado realizó el análisis correspondiente y con base en las pruebas allegadas a las diligencias determinó que no había lugar a imponer sanción alguna, sin que ello implicara la afectación de los derechos de A.A. ARENAS.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, A.A. ARENAS la impugnó, sin argumentación adicional.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR