SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112856 del 20-10-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 112856 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9026-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9026-2020
Radicación nº 112856
Acta 219
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JAIMES CAICEDO LOZANO como apoderado de J.E.B.Á., contra el auto de 10 de septiembre del presente año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior Buga le rechazó de plano la acción de tutela que presentó en favor de su prohijado, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de Palmira (Valle).
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa por parte del abogado J.C.L. para promover la presente acción de tutela en favor de JOHNNY ENRIQUE BETANCUR ÁVILA.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El abogado JAMES CAICEDO LOZANO, argumentando ser apoderado de JOHNNY ENRIQUE BETANCUR ÁVILA, presentó demanda de tutela contra las mencionadas autoridades con el fin que se ordenara resolver de fondo la petición que presentó el pasado 6 de julio de 2020 en la que reclamaba la prisión domiciliaria transitoria en favor de BETANCUR ÁVILA.
2. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, autoridad que mediante auto de 10 de septiembre de la presente anualidad rechazó de plano la demanda, pues su juicio el abogado J.C.L. no allegó poder especial que lo facultara para formular la presente acción de tutela.
3. Notificado del contenido del auto, el abogado J.C.L. lo impugnó argumentando que era apoderado de confianza de JOHNNY ENRIQUE BETANCUR ÁVILA en el proceso penal y que el poder que aportó para solicitar la prisión domiciliaria también lo facultaba para formular acción de tutela: «(…) en las diligencias de la referencia, no tuvo en cuenta que soy Abogado de Confianza del Accionante, señor JOHNNY ENRIQUE BETANCUR AVILA y que en el PODER que él me firmo (sic) y que va incluido (…) presentar ACCIÓN DE TUTELA (…) lo que quiere decir que estor (sic) legitimado para llevar a cabo dicha ACCIÓN DE TUTELA, como Apoderado».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del...
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