SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113071 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113071 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113071
Número de sentenciaSTP9029-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9029-2020

Radicación N°.113071

Acta 219

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por la demandante F.P.C.Q. en nombre propio y el de su hijo L.D.V.C. a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, mínimo vital, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 30 Civil Municipal, Fiscalía 162 Seccional, ambos de la ciudad de Cali y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si por vía de tutela resulta procedente revocar el archivo de la investigación con SPOA No. 760016099175201901311, proferido por la Fiscalía 162 Seccional de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 8 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela, de igual manera dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para garantizarle su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 30 Civil Municipal de Cali manifestó que, no es claro el motivo por el cual se erigió la acción de tutela en contra de esa autoridad judicial, pues de la revisión del traslado se evidencia que la misma se relaciona con el proceso ejecutivo de alimentos incoado por la accionante contra A.V.A. con radicado 2012-078 tramitado por el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad, sin que exista relación directa en su contra, motivo por el cual solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.

2. La Dirección Regional Valle del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó que, esa entidad carece de competencia legales para intervenir en el conflicto que plantea la accionante en su demanda y, no le constan los hechos aducidos, motivo por el que reclamó la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.

3. La Fiscalía 162 Seccional del Grupo Especial de Descongestión de Cali, dio cuenta de las actividades desarrolladas con ocasión de la indagación preliminar correspondiente a la noticia criminal 760016099175201901311 interpuesta por la actora el 16 de julio de 2019.

Mencionó que, lo anterior tuvo relación con el aparente incumplimiento de la orden judicial proferida por el Juzgado 1º de Familia de Cali de fecha 9 de julio de 2019, respecto a un automotor estacionado en el parqueadero ALMALCO S.A., el cual no le fue entregado en atención a que debía cancelar el valor del estacionamiento; sin embargo, dicha autoridad judicial, expidió el oficio JPFSC-1455 de fecha 12 de julio de 2019 para que el parqueadero se enterara de que debía entregar el automóvil sin el pago de valor alguno, sin embargo, como el oficio iba dirigido a ALMALCO S.A., el mismo no correspondía a la razón social donde este se encontraba ubicado el cual era Caliparking y, de nuevo le reiteraron que debía cancelar el gasto de estancia del vehículo.

Frente a la denuncia, una vez evaluada la misma en sede de tipicidad objetiva, la delegada encontró que el comportamiento desplegado por la representante legal del parqueadero Caliparking, no se adecuaba dentro de la estructura del tipo penal consagrado en el artículo 454 del Código Penal, razón por la que el 1º de septiembre de 2020 ordenó el archivo provisional, situación que fue comunicada a la accionante.

Ante tales situaciones solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional al estimar no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la actora.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo de 22 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró improcedente la tutela de los derechos pretendidos por la accionante al encontrar insatisfecho el requisito de subsidiariedad, pues a su modo de ver la demandante debió acudir ante el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad a reclamar el cumplimiento de la orden impartida al interior del proceso ejecutivo de alimentos mediante auto de 9 de julio de 2019, comoquiera que el vehículo que reclama no se encuentra ubicado en el parqueadero ALMALCO S.A., sino en el estacionamiento Caliparking.

Aunado a lo anterior, refirió que la actora, no esbozó las razones por las cuales los mecanismos ordinarios, resultaban ineficaces para solucionar dicha controversia de rango estrictamente legal.

Por último, en lo que atañe al archivo de las diligencias, consideró que F.P.C.Q. podía acudir de manera directa ante la Fiscalía a solicitar el desarchivo o en caso adverso ante el Juez de control de garantías, aportando nuevos elementos materiales probatorios diferentes a los ya valorados por la Fiscalía, conforme a lo señalado en la sentencia C-1154 de 2005.

Por lo anterior, resaltó que la accionante aun cuenta con otros mecanismos para la defensa y protección de sus derechos, razón por la cual declaró improcedente el amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión la accionante, la impugnó y, reiteró los mismos hechos y pretensiones expuestos en su escrito inicial.

Insistió en la vulneración de sus derechos constitucionales por parte de las autoridades accionadas al interior de la actuación desplegada por la propietaria del parqueadero Caliparking, situación que va en contravía de sus prerrogativas y de la orden emanada de una autoridad judicial; situación que cobra aun mayor relevancia al estar en juego los intereses de su hijo en el marco de un proceso ejecutivo de alimentos.

En consonancia con lo anterior, solicitó, se ordene a la Fiscalía reabrir la investigación y se...

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