SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113112 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113112 del 20-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9120-2020
Número de expedienteT 113112
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9120-2020

Radicación Nº 113112

Acta 219

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante LIANDER ANTONIO RAMOS AGUIRRE contra la sentencia de tutela proferida el 6 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (T.), mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito, la Fiscalía 46 Seccional, ambos del Guamo (T.) y la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué, en actuación que se vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso penal radicado 73217 6000 461 2018 00286.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del demandante, al adelantar el proceso penal en su contra, pese a haber sido presionado por un abogado de la Defensoría del pueblo para aceptar cargos en audiencia preliminar.

Por lo anterior, solicita se decrete su libertad por violación al debido proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 25 de febrero de 2020, se avocó el conocimiento de la acción de tutela por parte de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué (T.), Corporación que dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las autoridades accionadas y vinculadas.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Fiscal 11 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué, expuso que, el accionante fue capturado el 29 de marzo de 2019 con motivo de la orden de captura emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad por encontrarse vinculado, en la muerte de C.R.M..

Materializada su aprehensión, explicó, fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Piedras (T.), autoridad ante la cual se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Sostuvo que, una vez se agotó el acto de comunicación de cargos, el imputado, debidamente asesorado por su defensor, aceptó el delito que le fue enrostrado, sin ningún tipo de presión, afirmación que expuso ante el Juez.

Mencionó que, el 28 de mayo de 2019, remitió copias del proceso ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guamo (T.) a efectos de adelantar la audiencia de verificación de allanamiento y parámetros del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, dicha diligencia no se ha podido llevar a cabo, en atención a las diversas solicitudes elevadas por el acusado para lograr una eventual libertad por vencimiento de términos, sin permitir que se realice la diligencia en la que se debe dar trámite a sus solicitudes.

Por lo anterior, consideró, no le asiste razón al accionante al utilizar la acción de tutela como mecanismo para solicitar la libertad, teniendo en cuenta que, de conformidad a los contenidos procedimentales, la aceptación de cargos que fuera expresada por el accionante de manera libre, consiente y voluntaria, como quedó en constancia en la audiencia, suspende la libertad por vencimiento de términos, siendo de esta forma improcedente el amparo constitucional.

2. El apoderado de las víctimas, se opuso a las pretensiones de la tutela pues no le asiste el derecho invocado, además pretende utilizar la tutela como un recurso, olvidando que la tutela es residual.

3. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo (T.), sostuvo que en ese despacho se adelanta proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de homicidio agravado y hurto calificado y agravado al interior del radicado 73217 6000 461 2018 00286.

Frente a los hechos expuestos en la tutela, consideró no haberle violado ningún derecho fundamental, en tanto que, recibió una solicitud de audiencia de verificación de allanamiento a cargos, la que no ha sido posible dar trámite por causas ajenas al Despacho, sin embargo, expuso que, como lo ha considerado esta Corporación, la demanda de amparo tiene un componente residual y subsidiario y como tal constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o controvertir las decisiones expedidas por una autoridad judicial.

Por lo anterior, resaltó que, frente a un proceso en curso, será este el escenario propicio donde el accionante exponga sus puntos de disenso.

4. J.P.L., abogado adscrito a la Defensoría Pública, comentó que el actor fue asistido en las etapas preliminares por el también defensor público- A.D.R., quien lo asesoró y debido a ello se allanó a los cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado.

Informó que, fue designado por la Defensoría del Pueblo para la representación legal del demandante ante el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, sin embargo, no se ha podido realizar la diligencia de verificación de allanamiento y eventual traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, debido a la inasistencia de aquél.

Expuso que, de manera alguna ha solicitado una compensación económica por sus servicios, incluso, esa situación ya fue puesta en conocimiento por el accionante ante la Defensoría y ante la cual ya rindió sus respectivos descargos. Haciendo hincapié que no fue el apoderado que asistió los intereses del acusado en las etapas preliminares y que ha procurado explicar al actor las fases del proceso y las consecuencias del allanamiento, situación que a él le genera mucho disgusto y que incluso le ha colgado el teléfono.

5. El Procurador 301 Judicial I Penal del Guamo (T.), solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional teniendo en cuenta que no se le ha vulnerado derecho alguno al accionante, por el contrario, ha contado con el pleno de las garantías para el goce de sus prerrogativas procesales; además, expuso, la acción de tutela no es el escenario donde se deba debatir las pretensiones del actor, por cuanto para dicho efecto se tiene el proceso penal, habiendo incluso constatado de audios que el allanamiento fue libre, consiente,...

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