SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00163-01 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00163-01 del 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00163-01
Fecha15 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8526-2020



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



STC8526-2020

Radicación n° 13001-22-13-000-2020-00163-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por R.B.M. frente al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena. Al trámite se vincularon a M.B.E.H., en representación del niño M.A.B., al Procurador Judicial II delegado en asuntos de familia y al Defensor de Familia de Cartagena, adscritos al Juzgado accionado.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y alimentos de niños, niñas y adolescentes, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro de la actuación bajo radicado 2011-00335.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. La señora M.B.E.H. interpuso demanda de fijación de cuota alimentaria en favor de su hijo y en contra del acá accionante, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena.


2.2. Mediante sentencia del 25 de Julio de 2013, el Juzgado de conocimiento declaró que el demandado «está obligado a suministrar alimentos a su hijo…en un 16.66% del salario mensual, primas, vacaciones, bonificaciones, horas extras, cesantías e intereses y demás ingresos que constituyan salario percibidos de las FUERZAS ARMADAS NACIONALES DE COLOMBIA». En consecuencia, ofició al empleador para que consignara dicha suma «dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el Banco Agrario…a favor de la demandante».


2.3. El 30 de Julio de 2019, el accionante interpuso ante la misma célula judicial demanda de disminución de cuota alimentaria. Sin embargo, dicho proceso terminó por conciliación judicial el 3 de marzo de la presente anualidad.


Por tanto, el Juzgado aprobó la reducción «del 16.66% el porcentaje sobre los conceptos indicados en el numeral primero de la sentencia de fecha 25 de julio de 2013 a un 10%». Así mismo, ordenó oficiar «a la entidad para la cual labora el demandado (sic) haciéndole conocer lo resuelto».


2.4. Reprochó el promotor que, el 6 de julio, 21 de julio y 14 de agosto de 2020, su apoderada radicó solicitud de impulso procesal en cuanto a «1. [la elaboración de] Oficio de disminución de cuota alimentaria dirigido al jefe de nómina de la Armada...

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